Resumen: La sección 23 contiene los requerimientos para el reconocimiento de ingresos de una entidad clasificada en el grupo 2. En caso de que no exista una norma que aplique a la transacción, otro suceso o condición, se aplicara lo establecido en los párrafos 10.4 a 10.6 de la NIIF para las Pymes. Por ello, le corresponderá a la administración de la entidad, como responsable de los estados financieros, y con fundamento en los hechos y circunstancias, determina si las transacciones referidas en cu consulta pueden ser reconocidas disminuyendo el importe del ingreso que le da origen, como si se tratara de descuentos comerciales, por pronto pago o rebajas por volumen de ventas. Para ello se deberá tener en cuenta los objetivos de los informes financieros de propósito general, y el efecto que dicha compensación generaría en las decisiones de los usuarios.

Concepto 1032 CTCP 21 de Noviembre de 2018

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