Resumen: En el caso planteado por parte del consultante se observa que no se aplicó un requerimiento establecido en los marcos de información financiera respecto del reconocimiento y medición del impuesto diferido, a pesar de la existencia de diferencias temporarias imponibles, lo anterior constituye un error contable, el cual debe ser subsanado de acuerdo con los párrafos 10.19 y siguientes de la sección 10 de la NIIF para las PYMES.

Concepto 983 CTCP 31 de Octubre de 2018

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