Resumen: El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dentro de su plan de trabajo años 2018 a 2021, en el numeral 2.7 tiene proyectado la actualización de las Orientaciones Técnicas emitidas.

Concepto 1111 CTCP 30 de Diciembre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

“Quisiera, sin embargo, molestarles en cuento(sic) a conocer si el Concejo(sic) se pronunciara(sic) sobre el Decreto 27 50 de 20 7 47(sic) y si habrá extensión o modificación de la Orientación (sic) Técnica.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular Para dar respuesta a su consulta es necesario traer a colación el artículo d de la Ley 1314 de 2009 que establece: “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

Por lo anterior, para efectos contables deben aplicarse los marcos técnicos normativos vigentes de acuerdo con el grupo al que pertenece la entidad y realizarse las conciliaciones fiscales correspondientes determinadas por las normas tributarias.

Sin embargo, le informamos que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dentro de su plan de trabajo años 2018 a 2021, en el numeral 2.7, tiene proyectado la actualización de las Orientaciones Técnicas emitidas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento