Concepto 10240 – T159440 
03 de Junio de 2011
Ministerio de la Protección Social
Obligados a pagar aportes parafiscales

Damos respuesta a su solicitud en la cual nos consulta sobre quienes están obligados al pago de aportes parafiscales, en los siguientes términos:

El artículo 7 de la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones”, determina los diferentes sujetos pasivos de la obligación de pagar parafiscales, así: “…Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA: (…) 4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes…”:

Igualmente el artículo 17, de la misma ley, consagra: “…Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salarlo en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales…” y el artículo 19, señala: “…Se entiende por trabajadores permanentes quien ejecute labores propias de la actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional, accidental o transitorio,..”

De lo enunciado se puede establecer claramente que es obligación del empleador que tenga más de un trabajador permanente, realizar los aportes del SENA, Subsidio Familiar y ESAP y se define como trabajador quien presta un servicio que es remunerado, bajo la subordinación del empleador, tal como lo establece el artículo 22 del CST, el cual señala “… 1.Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicie se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario..”

En conclusión, mientras no se ostente la calidad de trabajador permanente dentro de una relación laboral sujeta a las citadas normas del CST, no existe obligación de pagar aportes parafiscales.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código

Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo