Concepto 78636
28 de Marzo de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Obligación para empleadores de establecer exámenes de salud ocupacional.

Damos respuesta a su comunicación, en la que consulta acerca del tiempo máximo legal en que un empleador debe realizar los exámenes médicos de egreso a sus trabajadores, en los siguientes términos:

Respecto al tema de salud ocupacional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal a) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979, el numeral 12 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994 este Ministerio emitió la Resolución 2346 de 2007, por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, estableciendo en su artículo 1º:

“Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional.”

En este orden de ideas, la presente disposición establece la obligación para todos los empleadores – sin diferenciar la modalidad del contrato de trabajo suscrito – de practicar exámenes de ingreso, periódicos y de egreso.

Respecto a los exámenes ocupaciones de egreso, el artículo 6º:

“Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.

Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.

(…)”

Tal como lo establece la disposición en cita, como el objetivo de los exámenes ocupacionales de egreso, es determinar el estado de salud del trabajador que se retira, entendería esta Oficina que aún cuando no existe un término legal expreso, éstos deben practicarse a la terminación del contrato de trabajo, con inmediatez; teniendo en cuenta que su objetivo no es otro, que determinar el efecto de las tareas y funciones asignadas sobre la salud del trabajador, circunstancia que no podría valorarse con posterioridad a la terminación del mismo.

Finalmente, debe indicarse que el examen médico que debe practicarse al trabajador tanto al inicio de la relación laboral, de manera periódica, como a su terminación, debe entenderse como una medida de salud ocupacional, más no como un prerrequisito o impedimento para su vinculación laboral.

El presente concepto se da en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo