Concepto 178351
11 de junio de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Obligación del empleador de expedir certificado laboral
Certificación laboral.
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta si es legal que el empleador cobre por la expedición del certificado laboral, en los siguientes términos:
En primer lugar es preciso señalar que no existe dentro de las normas laborales ninguna disposición que establezca la obligación en cabeza del empleador de expedir certificaciones a los trabajadores que lo soliciten durante la vigencia del contrato de trabajo. La única certificación contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo a cargo del empleador es aquella que se expide a la finalización del contrato a petición del trabajador, donde conste el tiempo de servicio, la índole de la labor, el salario devengado, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la Índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente".
Sin embargo y aunque no existe norma en tal sentido, esta situación no es impedimento para que el empleador expida la certificación laboral del trabajador que la solicita durante la vigencia de la relación laboral, pero no señala la norma si el empleador está facultado para cobrar su expedición.
En consecuencia, si la expedición del certificado laboral fue establecida dentro de las obligaciones especiales del empleador, entendería la Oficina que tal certificación no tendría ningún costo y por tanto, estaría a cargo y por cuenta del empleador, máxime cuando la norma guardó silencio sobre el asunto objeto de estudio.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
OFICINA JURÍDICA.