Concepto 211540
25 de julio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Obligación de otorgar permisos para consultas médicas.

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, en la cual consulta sobre los permisos de los trabajadores para asistir a las citas médicas, en los siguientes términos:

En primer lugar, nos permitimos señalarle que no existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que regule los permisos para asistir a citas médicas, como tampoco se señalan en qué condiciones deberán otorgarse éstas. Lo que sí es claro es que de conformidad con el numeral V del artículo 160 de la Ley 100 de 1993, es un deber de todo trabajador procurar el cuidado integral de su salud, de lo cual se deriva su derecho a asistir a las consultas médicas cuando por razones de salud así lo requiera.

Lo anterior es concordante con lo señalado por el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, quien en su numeral 6 dispone que:

"ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO


Son obligaciones especiales del patrono:


6) Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación: en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los` que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa: En el reglamento de trabajo se señalarán las  condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del patrono.

(…)”.

En este mismo sentido, el artículo 1,08 del Código Sustantivo del Trabajo, determina que normativas el reglamento deberá contener disposiciones en puntos como los señalados in el numeral 6°, el cual establece:

"6' Días de descanso legalmente obligatorio, horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo, y grave calamidad doméstica". (Resaltado fuera de texto).

Con fundamento en las normas precitadas, considera esta Oficina frente a lo consultado que la concesión de los permisos y las condiciones para asistir a las consultas médicas y las de sus hijos, deberán ser determinadas por el empleador en el Reglamento Interno de Trabajo, teniendo presente que el otorgamiento de dichas citas, no es un hecho que dependa en forma exclusiva de la voluntad de cada afiliado, sino de la disponibilidad de cada EPS.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo,