Concepto 62267
04 de marzo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Obligación de afiliar a trabajadores y servidores públicos al Sistema de Seguridad Social Integral
Hemos recibido su oficio radicado internamente con el número de la referencia, mediante el cual solicita concepto para definir la situación de un servidor público vinculado al municipio desde el año 1992 al que se diagnostico como un paciente con pos operatorio de artropatía de rodilla con artrosis moderada, el cual no se encuentra afiliado al ISS ni a ningún fondo de pensiones. Al respecto en forma general, nos permitimos indicarle:
En primer debe aclararse que este Ministerio, en el marco de las funciones que le son propias, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales o dirimir conflictos cuya competencia esta atribuida a los Jueces de la República; como tampoco para pronunciarse sobre las situaciones laborales administrativas de los servidores públicos, lo cual es competencia exclusiva del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Aclarado lo anterior y en lo atinente al Sistema General de Pensiones debe observarse:
El artículo 3° de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados en forma obligatoria a este Sistema, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensiona!, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales.
Así mismo, el parágrafo del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, establece que la atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente.
Lo anterior frente al caso de la consulta significa que en la eventualidad de que como consecuencia de la enfermedad que presente el trabajador objeto de su consulta, se determine por parte de la "Junta de Calificación de Invalidez Regional un estado de invalidez, al no encontrarse afiliado el trabajador a una entidad administradora de pensiones, el empleador deberá hacerse cargo del reconocimiento y pago de las prestaciones a que haya lugar como es la pensión de invalidez.
Ahora bien en el evento de que se dictamine una incapacidad permanente parcial' el empleador en cumplimiento de lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto 2177 de 1989 deberá incorporar al trabajador en el cargo que desempeñaba asignando funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlo a un cargo que tenga la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni impliquen riesgo para su integridad.
En todo caso, es pertinente advertir que la decisión respecto de la situación del trabajador corresponderá única y exclusivamente al empleador, la cual deberá adoptarse en derecho y con observancia plena de las disposiciones de carácter laboral del sector público, siendo claro que este Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del CST, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni definir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces.
La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución constituyéndose simplemente en un criterio orientador
Cordial Saludo,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo