Concepto 72221
12 de marzo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Obligación de adoptar Reglamento de Trabajo

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta sobre la forma de presentar un Reglamento Interno de Trabajo y bajo qué condiciones, en los siguientes términos:

 

El Código Sustantivo del Trabajo ha establecido en el Título IV todas las disposiciones normativas referentes al Reglamento Interno de Trabajo, en cuyo artículo 104 lo define como el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio.

 

En este sentido, el artículo 105 del citado código señala quiénes están obligados a adoptar el reglamento interno de trabajo, dentro de los cuales se indican:

 

"ARTICULO 105. OBLIGACIÓN DE ADOPTARLO.

1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.

 

2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores".

 

Por su parte, el artículo 106 del Código Sustantivo del Trabajo señala que para la elaboración del Reglamento Interno de Trabajo, el empleador puede elaborarlo sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores, y cuyo texto hará parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, según el artículo 107 del mismo código.

 

En cuanto al contenido del Reglamento Interno de Trabajo, el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, señala:

 

"ARTICULO 108. CONTENIDO.

 

 

El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

 

1. Indicación del empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.

 

 

2. Condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba.

 

 

3. Trabajadores accidentales o transitorios.

 

 

4. Horas de entrada y salida de los trabajadores: horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.

 

 

5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.

 

 

6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.

 

 

7. Salario mínimo legal o convencional.

 

 

8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.

 

 

9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre.

 

 

10. Prescripciones de orden y seguridad.

 

 

11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.

 

 

12. Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes.

 

 

13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.

 

 

14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

 

 

15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el empleador y los trabajadores.

 

 

16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.

 

 

17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

 

 

18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren".

 

Respecto del procedimiento de aprobación del RIT, el artículo 116 del citado código señala que todo reglamento debe ser aprobado por las Direcciones Territoriales de este Ministerio, así:

 

"ARTICULO 116. APROBACIÓN Y PROCEDIMIENTO.

 

 

Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado por el Departamento Nacional del Trabajo, según las siguientes reglas:

 

 

a). Los patronos que realicen sus actividades en la Capital de la República o que tengan dependencias en varios Departamentos, deben presentar los proyectos de reglamento directamente al Departamento Nacional del Trabajo <Hoy Dirección Territorial del Trabajo>, y

 

 

b). Los demás empleadores deben presentar los proyectos de reglamento a la respectiva inspección del trabajo para su remisión al Departamento Nacional del Trabajo <hoy división o sección de trabajo e inspección y vigilancia de la correspondiente dirección regional del trabajo>".

 

 

Así mismo, el artículo 117 del Código Sustantivo del Trabajo estableció la forma de presentar el Reglamento Interno de Trabajo, señalando lo siguiente:

 

"ARTICULO 117. FORMA DE PRESENTACIÓN.

 

 

1. El empleador debe presentar el proyecto de reglamento de trabajo en tres (3) ejemplares, en papel común, firmado por él o su representante. Al pie de la firma debe indicarse la dirección del establecimiento o lugares de trabajo.

 

 

2. Cuando se trate de personas jurídicas, debe comprobarse la existencia y representación, en la forma legal.

 

 

3. Si faltaren estos requisitos al proyecto, debe ser devuelto para que sean llenados.

 

 

4. Cuando en el establecimiento rijan pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o acuerdos con los trabajadores, el empleador debe presentar, con el proyecto de reglamento, copias autenticadas de ellos".

 

Por su parte, el artículo 120 del citado código señala que el empleador está obligado a publicar el Reglamento Interno de Trabajo, en las siguientes formas:

 

"ARTICULO 120. PUBLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 6o. del Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente:>

 

 

1. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.

 

 

2. Con el reglamento debe publicarse la resolución aprobatoria"

 

 

Finalmente, el artículo 121 ibídem, señala cuándo entra en vigencia el Reglamento Interno de Trabajo, una vez es aprobado, en los siguientes términos:

 

"ARTICULO 121. VIGENCIA. Aprobado el reglamento, entra a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior".

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

OFICINA JURÍDICA.