Resumen: El contador público podrá ser elegido como revisor fiscal una vez transcurran seis (6) meses desde el momento de su renuncia como empleado de la entidad.

Concepto 962 CTCP 31 de Agosto de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Un revisor fiscal podrá ser trabajar(sic) en la misma?(sic) cuando(sic) tiempo debe pasar luego de del cese de sus anteriores funciones?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

A continuación damos respuesta a sus inquietudes así:

  1. 1. Un revisor fiscal podrá ser trabajar (sic) en la misma empresa? (sic)

La respuesta a su inquietud puede encontrar resuelta en el Concepto 2017-335 emitido por este Consejo, que podrá consultar en www.ctcp.gov.co enlace conceptos.

  1. 2. Cuanto(sic) tiempo debe pasar luego de del cese de sus anteriores funciones? (sic)

El artículo 51 de Ica Ley 43 de 1990, acerca de las relaciones del contador público con los usuarios de sus servicios, establece:

“Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones

Adicionalmente, el artículo 205 del Código de Comercio, acerca de inhabilidades del revisor fiscal enuncia:

“Art. 205._ Inhabilidades del Revisor Fiscal. No podrán ser revisores fiscales:

1°) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

2°) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y Funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y

3°) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier Otro cargo. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo. ”

Así las cosas, dando respuesta a pregunta formulada por el peticionario, y basados en el articulado antes citado, el contador público podrá ser elegido como revisor fiscal una vez transcurran seis (6) el momento de su renuncia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.