Concepto 115-059944

06 de abril de 2009

Superintendencia de Sociedades

No existe inhabilidad o incompatibilidad para que un contador público actúe como revisor fiscal de empresas que pertenazcan a los mismos socios.

Presunciones de subordinación contenidas en el artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995, esta se puede dar además del porcentaje de participación, en los siguientes casos:

• Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

• Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de la subordinada, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

• Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de Entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la Entidad.

• Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las Entidades mencionadas en el Parágrafo anterior.

Ahora bien y entrando al tema consultado, hay que hacer las siguientes precisiones a la luz del artículo 205 del Código de Comercio sobre las incompatibilidades para ser revisores fiscales así:

1. Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.

2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad, y,

3. Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

Por lo tanto, no existe inhabilidad o incompatibilidad para que un contador público actúe como revisor fiscal de otras empresas que pertenezcan a los mismos socios y tienen la misma administración, siempre que sólo actúe en esa condición.

Adicionalmente, me permito informarle que este Despacho ya se pronunció mediante oficio 125-70386 del 31 de diciembre de 1997, respecto de la posibilidad que una misma persona natural, ejerza las funciones de revisor fiscal en varias compañías de un grupo empresarial, ya sea en la compañía matriz o controlante y en algunas subordinadas o solamente actuando como revisor fiscal en las subordinadas, sin exceder el límite establecido por el Código de Comercio, para las compañías por acciones y en la parte pertinente expresa:

Con el fin de que el revisor fiscal pueda efectuar con juicio profesional y evitar conflicto de intereses, es necesario que tenga siempre presente la responsabilidad y compromiso que adquiere al asumir este cargo en cada una de las compañías, ello sin perjuicio de la vinculación económica que exista entre las sociedades a las cuales fiscaliza. Por lo tanto debe tener en cuenta que el trabajo que realice en la Matriz debe gozar de total independencia del que desarrolle en la subordinada, debiendo en consecuencia en cada una de ellas actuar con sujeción a las normas de auditoría de general aceptación en Colombia, cumplir a cabalidad con las normas de ética profesional y acatar las normas legales en general. En conclusión, no puede condicionar el trabajo que realice en la matriz, en ejercicio de sus funciones con el que lleve a cabo en la subordinada o viceversa, en razón a que cada uno de estos entes económicos constituyen personas jurídicas totalmente independientes.

(Oficio 340-95440 del 20 de octubre de 1999 Supersociedades.)

Ratificado Concepto 115-059944`06 de abril de 2009