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Resumen: Los ingresos son incrementos en los beneficios económico, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incremento de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos que dan como resultado aumento del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.

Concepto 712 CTCP 16 de agosto de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Mi consulta es sobre la forma como se debe aplicar confablemente las cuotas de (SIC) adminisrración mes a mes. Desde hace más de fres años he venido pagando cumplidamente las cuotas mes a mes en el sentido que cada obligación que es por (SIC) instalamenfos y cada cuota es una obligación independiente, Tengo un proceso ejecutivo por cuotas atrasadas que está en un Juzgado pero desde hace tres años los cuotas generadas mes a mes las he venido cancelando, no obstante la administración de propiedad horizontal al no quererlas recibir las he consignado a través de título ejecutivo del Banco Agrario y con oficio certificado a qué CUOta corresponde. La administración confunde que la obligación es de tipo civil y no comercial por el carácter de la propiedad Horizontal y lo que hace al parecer con mis cuotas es no abonarlas mes a mes sino a la deuda anterior que está en discusión. Solicito me informen cómo se aplica el abono de cada cuota de administración y el carácter que tiene una Propiedad Horizonfal que es sín ánimo de lucro y que no debe confundirse con una empresa comercial. Muchas gracias.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece ei consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Unico 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.

Dando respuesta a la pregunta planteada por el peticionario, en nuestra opinión, los ingresos son incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio. Los ingresos incluyen tanto a los ingresos de actividades ordinarias como las ganancias.

Ingresos de actividades ordinarias: surgen en el curso de las actividades ordinarias de una entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y alquileres. En el caso de las copropiedades las principales fuentes de ingresos serón las cuotas de las copropietarias, los intereses demora y rendimientos financieros, y otras rentas que hayan sido transferidas a la copropiedad.

Ganancias: son otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son ingresos de actividades ordinarias, se sugiere presentarlas por separado.

Se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando:

  • – Ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos.
  • – El importe del ingreso puede medirse con fiabilidad.

Los ingresos de la copropiedad están representados principalmente por las cuotas con las cuales contribuyen los propietarios residentes o arrendatarios para sufragar las expensas necesarios, a través de Cuotas ordinarias o extraordinarias, al igual que por otras partidas que se originan de la explotación económica de los bienes comunes, tales como rendimientos financieros, intereses de mora, indemnizaciones, donaciones, reembolsos, etc.

Así mismo, la baja en cuentas de un activo financiero “1 1.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando:

(a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero;

(b) la entidad transfiera sustancialmente a terceros todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero; o

(c) la entidad, a pesar de haber conservado algunos riesgos y ventajas inherentes a la propiedad significativos, ha transferido el control del activo a otra parte, y éste tiene la capacidad práctica de vender el activo en su integridad a una tercera parte no relacionada y es capaz de ejercer esa capacidad unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia — en este caso, la entidad:

  • (i) dará de baja en cuentos el activo; y
  • (ii) reconocerá por separado cualesquiera derechos y obligaciones conservados o creados en la transferencia.

El importe en libros del activo transferido deberá distribuirse entre los derechos v obligaciones conservados y transferidos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la transferencia. Los derechos y obligaciones de nueva creación deberán medirse al valor razonable en esa fecha. Cualquier diferencia entre la contraprestación recibida y el importe reconocido y dado de baja en cuentas de acuerdo con este párrafo deberá ser reconocido en resultados en el periodo de la transferencia.

11.34 Si una transferencia no da lugar a una baja en cuentas porque la entidad ha conservado riesgos y ventajas significativos inherentes a la propiedad del activo transferido, la entidad continuará reconociendo el activo transferido en su integridad, y reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida.

El activo y pasivo no deberá compensarse. En periodos posteriores, la entidad reconocerá cualquier ingreso por el activo transferido y cualquier gasto incurrido por el pasivo financiero.

Así mismo, es importante considerar que la aplicación de los abonos depende del reglamento y procedimientos de la Copropiedad.

Para facilitar el entendimiento y la aplicación de los nuevos marcos técnicos, el CTCP emitió el 20 de octubre de 2015, la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto”, la cual está disponible en la página https://www.ctcp.gov.co/ , enlace publicaciones – orientaciones técnicas.

A continuación relacionamos los principios contables contenidos en los marcos normativos que deben ser aplicados al reconocer los ingresos de actividades ordinarias:

Grupo 2; D. 3022 de 2013, sec. 23

“23.10 Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes cuando se satisfagan fadas y cada una de las siguientes condiciones:

a.  La entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes.

b.  La entidad no conserve ninguna participación en la gestión de forma continua en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los bienes vendidos.

c.  El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.

d.  Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados de la transacción.

e.  Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser medidos con fiabilidad.

23.11 la evaluación de cuándo ha transferido una entidad al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad requiere un examen de las circunstancias de la transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las ventas al por menor. En otros casos, la transferencia de los riesgos y las ventaias inherentes a la propiedad tendrá lugar en un momento diferente del de la transferencia de la titularidad legal o del traspaso de la posesión de los bienes.

Así mismo, es importante considerar que la aplicación de los abonos depende del reglamento y procedimientos de la Copropiedad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta* indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.