Resumen: El armamento y los derechos de uso del armamento cumplen las condiciones para ser reconocidos como elementos de propiedades planta y equipo y activos intangibles, respectivamente. Ahora bien, para determinar si un activo que incluye elementos tangibles o intangibles se trata según la norma de propiedades planta y equipo o de activos intangibles, la entidad realizará los juicios necesarios para evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo.

Concepto 713 CTCP 16 de Agosto de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

¿Cómo deben reconocerse bajo NIIF las armas en las empresas prestadoras de servicio de seguridad, de igual forma el permiso expedido par su porte?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El CTCP se ha pronunciado sobre la forma adecuada de contabilización del armamento. Ver el concepto No. 2013-364 que puede ser consultado en enlace conceptos del sitio web www,flgp.gov.co.

El armamento cumple las condiciones para ser reconocido como una clase de las propiedades, planta y equipo, y su contabilización se hará según lo establecido en el marco de información financiero en el que haya sido clasificada la entidad (Ver directrices en los anexos técnicos l , 2 0 3 del Decreto 2420 de 2015). Ver directrices en los anexos técnicos 1 , 2 0 3 del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen).

Los derechos de uso del armamento (permisos) cumplen las condiciones para ser reconocido como una clase de los activos intangibles, y su contabilización se hará según lo establecido en el marco de información financiero en el que haya sido clasificada la entidad (Ver directrices en los anexos técnicos 1, 2 0 3 del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen).

Ahora bien, para determinar si un activo que incluye elementos tangibles o intangibles se trata según la norma de propiedades planta y equipo o de activos intangibles, la entidad realizará los Vicios necesarios para evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo (Ver NIC 38.d y NIC 16.47). También tendrá en cuenta que no es necesario aplicar las políticas contables contenidas en los marcos de información financiera cuando el efecto de su aplicación sea inmaterial o carezca de importancia significativa.

Por tal razón, cuando el componente tangible del armamento no sea significativo, este Consejo considera que la entidad podría registrar el importe total del activo como un activo intangible. Al realizar los juicios, también se tendrá en cuenta que las armas son propiedad del estado y que este solo autoriza su uso para porte o tenencia.

A continuación trascribimos algunos apartes de las normas del Grupo 2, que se refieren a los elementos de propiedades, planta y equipo y activos intangibles:

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.