Resumen: Teniendo en cuenta la información suministrada por el consultante, existe responsabilidad del contador hasta el 31/05/2017, en cuanto a los libros de contabilidad, los estados financieros con sus correspondientes notas, la información para efectos tributarios, información acerca de la elección de políticas contables para efectos de implementación de las NIIF.

Concepto 716 CTCP 16 de Agosto de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Tengo una sociedad debidamente registrada ante la Junta Central y yo como persona natural presto servicios de outsourcing contable en mi software legal Helisa, (sic) tenía un cliente desde hace 7 años y afortunadamente me fue bien, tan bien que el año pasado la DIAN nos devolvió una renta completa con arrastre de 7 años, desafortunadamente y por temas netamente personales tuve diferencias con el asesor financiero de la empresa lo cual implicó que el señor decidiera solicitar la contabilidad.

El día 78 de julio les informé que no me llegaba el paquete completo para poder digitar el mes y que necesitaba los libros para imprimirlos, ante lo cual el representante me dijo que no iban a seguir trabajando conmigo (sic), ese mismo día le hice entrega a mayo 31 de su contabilidad: Balances, PYG Balances NIIF, Auxiliares, es de aclarar que con la revisión que la DIAN me hizo, de la devolución todo está al día y por política y por obligación contable que tenemos los contadores jamás me quedo con ningún documento de clientes digito y automático devuelvo con los impuestos para proceder a cancelarlos, (sic) entonces como les informé en la entrega todos los soportes contables reposan en las oficinas de ellos, por tal razón la entrega fue tan fácil ya que mes a mes hacia (sic) entrega de toda la información contable con sus soportes y enviaba todo lo adicional que solicitaban (auxiliares de todas las cuentas, balances por terceros).

Ahora me llevo la sorpresa que me solicitan más adicionales que considero salen de mi obligación como son los que a continuación detallo:

1 . libro mayor y balances año 2016 hasta mayo de 2017 en medio magnético

2. Libro de inventarios año 2016 hasta mayo de 2017 en medio magnético

3. Libro diario año 2016 hasta mayo de 2017 en medio magnético

4. Balances comparativos en Excel de enero hasta mayo de 2017 y que solamente los tengo hasta febrero

5. Notas a los estados financieros de enero hasta mayo de 2017

6. Información de terceros para presentación en medíos magnéticos en Excel.

7. Toda la información de parametrización NIIF que realicé.

Nosotros realizábamos un Excel pero era como papel de trabajo, y toda la información fue entregada directamente del Software Helisa.

Adicional a esto y pues se (sic) que desafortunadamente en nuestra profesión no ven todo el trabajo adicional: Medios, formato 1732, SuperSociedades, informes entidades, tengo relación con otros familiares de ellos en otras ciudades y he escuchado que hacen malos comentarios, lo que más me molesta es que nunca cobre (sic) nada adicional, y la devolución de renta que me fue tan bien cobre (sic) un valor mínimo aunque fue un trabajo de casi tres meses porque me devolvieron todo 3 veces por diferencias en Ruts, (sic) o algo así y después de tantos años, resulten haciendo comentarios mal intencionados de mi (sic) viendo la calidad del trabajo que se ha realizado.

Por todo lo anterior solicite (sic) me ayuden informándome hasta donde (sic) tengo obligación de entregar información, ya que adicional me parece una falta de respeto profesional lo que hicieron esperar a que les saliera la devolución y pedir la contabilidad, (sic) eso no se debe hacer pero bueno esa es la vida y cada quien es libre de solicitar la contabilidad cuando la necesite.

De igual forma que más tendría que hacer ya que existen otras obligaciones que son año 2016 pero que se vencen en meses posteriores y estarían por fuera de la contabilidad.’ medios Bogotá. Tendría la obligación de presentarlas siendo que esto es adicional a la contabilidad y ya es un período en el cual no tengo relación con ellos???? (Sic).

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

No existen en la regulación obligaciones específicas que deban cumplir los contadores cuando prestan servicios de tercerización contable, por lo cual este es un asunto de definición contractual. No obstante, considerando que el servicio versa sobre la contabilidad y que siendo privativo de la contaduría pública termina con la emisión de estados financieros certificados, se entendería que actividades como las siguientes, deberían hacer parte del acuerdo:

  • * elaborar los libros de contabilidad (auxiliares, diario, mayor y balances, inventarios);
  • * mantener la información contable al día con todos los soportes;
  • * elaborar y presentar los estados financieros con sus correspondientes notas, con la periodicidad acordada en el contrato, como mínimo una vez al año según requisitos de la normatividad contable;
  • * elaborar la demás información requerida, como por ejemplo la tributaria, para que la entidad para la cual presta sus servicios pueda cumplir con los requerimientos de información contable y legal.

En consecuencia, en el caso planteado en la consulto, deben revisarse las condiciones acordadas, las cuales deben haberse cumplido hasta la terminación del contrato, es decir, según lo informado, hasta el 31/05/2017, en cuanto a: los libros de contabilidad, los estados financieros con sus correspondientes notos, la información para efectos tributarios, y demás asuntos que se hayan acordado.

En cuanto a los honorarios, en los cuales usted alude que algunos temas están por fuera de la contabilidad, debería revisar la negociación que usted realizó con su cliente cuando se comprometió a prestar los servicios, para establecer qué tipo de servicios estaban incluidos en la tarifa pactada.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de tos conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.