Concepto 274 CTCP 24 de Marzo de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

Amablemente solicitamos se sirva emitir concepto, sobre (sic) como se debió haber llevado un anticipo para la compra de alhombra de un edificio en el año 2075, el proveedor desfalco al edificio y no hay Forma de recuperar el dinero que se anticipó.

¿(Sic) cómo se debió contabilizar en el periodo 2016?, ya que el dinero se da por perdido. ”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, el cual dispone que es Funci6n del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información Financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 201 5 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.

Para efectos de poder realizar los registros contables correspondientes, es preciso realizar el siguiente análisis previo:

Los anticipos y avances representan recursos entregados por la entidad a terceros, con la finalidad de obtener, en un futuro, la prestación de un servicio o la adquisición de una mercancía. Pese a no cumplir la definición y los criterios de reconocimiento para ser instrumentos financieros, en la mayoría de los casos los anticipos y avances sí cumplen la definición de activo, por lo cual se podrán reconocer en el Estado de Situación Financiera.

A continuación, relacionamos algunas características de los activos, los cuales aplican a los anticipos, así:

Son recursos controlados por la entidad: siempre que la entidad sea la única que tenga acceso a los beneficios Futuros derivados del anticipo y tenga el derecho a solicitar su devolución si la contraparte no cumple con el contrato.

Producto de hechos pasados: realmente la entidad (o un tercero) entregaron efectivo u otros recursos que dieron origen al anticipo o avance.

Generan beneficios económicos: si la entidad va a recibir un producto, o se va a beneficiar por un servicio, o tiene acceso c recursos que de otra manera no tendría, la entidad debe tener una certeza razonable sobre el flujo futuro de beneficios económicos; si no se tiene seguridad de esto, la entidad no debe reconocer el activo.

Se pueden medir fiablemente: la entidad conoce el importe del anticipo o avance, o ha acordado con la contraparte la forma en la cual se pueden calcular. Por ejemplo, si la entidad tiene derecho a algunos premios por ser cliente Fiel, pero esas recompensas las calcula el proveedor de acuerdo con sus criterios, los cuales no son de conocimiento de la entidad, no se deben reconocer valores a Favor por esas recompensas.

Sobre el tema, el Anexo N O 2 del Decreto 2d20 de 201 5 y sus modificatorios, establece:

18. 16 El párrafo 18. 15 no impide reconocer los anticipos como activos, cuando el pago por los bienes o servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

Así las cosas, dando respuesta a la pregunta planteada por el peticionario, en nuestra opinión, el registro contable sería el siguiente:

Descripción DEBITO CREDITO
Otros activos no financieros (Anticipos) XXXXX
Bancos XXXXX

Ahora bien, en el caso que el bien no haya sido entregado en los términos establecidos en el contrato, la partida podría reclasificarse a una cuenta por cobrar siempre que exista el derecho de reembolso (instrumento financiero), reconociendo a su vez las contingencias de pérdida del activo (deterioro) con Fundamento en la información que se encuentre disponible a la fecha de cierre.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1 755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a Formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.