Resumen: Una entidad que no haya preparado sus primeros estados financieros con fundamento en los nuevos marcos de información financiera, estará expuesta a diversas contingencias de índole comercial, civil y tributaria, entre otras, dado que sus libros y los estados financieros preparados a partir de ellos no satisfacen los requerimientos legales y por lo tanto no constituye plena prueba lo que en ellos se consigna.

Concepto 762 CTCP 04 de Septiembre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

Agradezco me colabore con una inquietud, estoy en el proceso de estudio de las normas internacionales y en varias ocasiones he asistido en (sic) sus capacitaciones (sic) que son excelentes,

Me surge una duda respecto a la implementación de las normas internacionales debido a que en las PYMES el ESFA debe realizarse a partir del 01 enero 2015 pero si ya estamos en el año 2017 y han pasado 3 años y todavía no se ha implementado dicho ESFA se puede iniciar el 01 enero de 2017, ¿o se debe hacer desde la fecha 2015?

Le agradezco su apreciación y donde podría encontrar información de implementación y parámetros a seguir para asesorar entidades.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Una entidad clasificada en el Grupo 2 debió elaborar su estado de situación financiera de apertura el 1 de enero de 2015 y sus primeros estados financieros con fundamento en dicho marco el 31 de Diciembre de 2016. Los últimos estados financieros preparados según el marco contable anterior son los elaborados al cierre del 31 de Diciembre de 2015. Por lo tanto, no es adecuado que la entidad prepare su estado de situación financiera de apertura el 1 de enero de 2017.

Por lo tanto, la preparación y presentación de estados financieros con fundamento en otros marcos técnicos distintos, o en un marco técnico que haya cesado su aplicación, tendrá los efectos legales que de ellos se derivan, y que afectan, entre otros, a las autoridades de supervisión ya los usuarios de dichos estados financieros.

En consecuencia, si los libros de comercio y la contabilidad tienen fuerza probatoria, esta fuerza probatoria sólo será eficaz en la medida en que la contabilidad y los demás libros de comercio, estén llevados en debida forma, con el cumplimiento total de los requisitos legales (Ver título IV del Código de Comercio — De los Libros de comercio).

La corte constitucional en su sentencia C-062 del 30 de enero de 2008 efectúa una exposición magistral respecto de las condiciones que debe cumplir la contabilidad para que constituya plena prueba, prueba que es válida tanto en aspectos comerciales, civiles, tributarios, etc.

En conclusión, una entidad que no haya preparado sus primeros estados financieros con fundamento en los nuevos marcos de información financiera, estará expuesta a diversas contingencias de índole comercial, civil y tributaria, entre otras, dado que sus libros y los estados financieros preparados a partir

de ellos no satisfacen los requerimientos legales y por lo tanto no constituye plena prueba lo que en ellos se consigna.

Tratándose de los servicios prestados por Contadores Públicos, que actúan como contadores de empresa, revisores fiscales o auditores externos, la certificación o dictamen de tales estados financieros también representa una violación de lo establecido en la ley 43 de 1990, respecto de la aplicación de los principios de contabilidad y las normas de auditoría de general aceptación en Colombia (Ver Art. 6; Art. 7, numeral 3B; Art. 8, numeral 4; Art. 25, numeral 5, y Art. 37, numeral 7, entre otros).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1 755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.