Resumen: No hay una escala salarial para los Contadores Públicos. Sin embargo, se recomienda que para fijar la remuneración se tengan en cuenta aspectos que se encuentran enunciados en la Orientación Profesional del CTCP del 16 de junio de 2009. 

Concepto 793 CTCP 14 de Septiembre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

“Acudo a ustedes a (sic) Fin de saber si ustedes me pueden orientar sobre las tarifas que puede cobrar un contador por sus servicios.

Me están solicitando una certificación de ingresos para un profesional independiente, la suma a certificar son 15 millones de pesos mensuales. Por ende, se estaría certificando un ingreso anual de 280 millones. Como esta es una cuantía fuera de lo que normalmente he certificado me surge la inquietud sobre si por cuantías fon altas se debe cobrar más que por una cuantía de menores ingresos.

Además, me gustaría saber si para el cobro de las declaraciones de personas naturales hay alguna orientación por parte de la Junta Central de Contadores”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Con respecto a la inquietud planteada por el consultante, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2013-195 del 26 de agosto de 2013, el cual se encuentra en la ruta www.ctcp.gov.co/ Conceptos/ Periodo 2013.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son tos previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.