Resumen: las diferencias en cambio que se presenten en las diversas transacciones que realicen las compañías, deben ser tratados de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes y para efectos fiscales los contemplado en la Ley 1819 de 2016.

Concepto 625 CTCP 14 de Julio de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

Me dirijo a ustedes con la intención de consultar y obtener claridad sobre el manejo del ajuste por diferencia en cambio de acuerdo con lo estipulado en el articulo 116 y 123 de la ley (sic) 1819 de 2016, según el cual :

<< Artículo 116°. Modifíquese el artículo 269 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 269. VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN MONEDA EXTRANJERA. El valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

Artículo 123°. Adiciónese el Capítulo IV al Título 11 del Libro I del Estatuto Tributario el cual quedará así:

CAPÍTULO IV

Artículo 288. AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO. Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.

Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.

En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago>>

De este modo, es claro que sobre las cuentas por pagar y cuentas por cobrar solo existirá el Ajuste por diferencia en cambio en el momento de realización, es decir cuando se abone o pague dicho saldo.

Sin embargo, requiero mayor claridad específicamente en el manejo de la cuenta en compensación, toda vez que en todo momento de esta cuenta saldrá y entrará moneda extranjera a diferentes tasas, razón por la cual es posible llegar o tener inclusive este saldo negativo en pesos colombianos toda vez que no existe ajuste, por esta razón a mi manera de ver, esta cuenta debe ajustar las salidas de dinero a una tasa en pesos promediada, pero la ley en ningún momento da esta opción, requiero de sus instrucciones al respecto.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer lugar debemos indicar que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre disposiciones fiscales y sus pronunciamientos sólo producen efectos contables. Las inquietudes que surjan sobre la aplicación de disposiciones fiscales, que pueden diferir de las disposiciones contables, deben ser resueltas por la Unidad Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Sin embargo, este Consejo comprende que una operación bancaria de obligatoria canalización es la que debe ser transferida o negociada a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o mediante las cuentas de compensación. Las cuentas de compensación son cuentas en divisas abiertas en entidades financieras del exterior, la cuales son registradas ante el Banco de la República para canalizar los pagos o abonos en cuenta, sobre la que se deben hacer reportes periódicos al Banco de la Republica y la DIAN.

Ahora bien, para efectos contables, las diferencias en cambio de transacciones en monedo extranjera deben ser contabilizadas considerando lo establecido en la NIC 21 o  en la Sección 30, que aplican para los grupos 1 y 2, respectivamente.

NIC 21, párrafos 20 a 34 (Grupo 1)

“Reconocimiento inicial

21 toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.

Medición posterior

23 al final de cada periodo sobre el que se informa:

a.     las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;

b.     las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y

c.     las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable.

Reconocimiento de las diferencias en cambio

30.10 Una entidad reconocerá, en los resultados del periodo en que aparezcan, las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al convertir las partidas monetarias a tasas diferentes de las que se utilizaron reconocimiento inicial durante el periodo o en periodos anteriores, excepto por lo descrito en el párrafo 30. 13″

Por lo anterior, se recomienda efectuar una conciliación entre lo contable y lo fiscal.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1 755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento