21 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Naturaleza y características del contrato de aprendizaje. Tasa de desempleo de referencia
En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta si el porcentaje del 75% equivalente del salario mínimo legal mensual vigente correspondiente al apoyo de sostenimiento de que trata el literal d) del artículo 30 de la Ley 789 de 2002 para el año 2008 ha de ser reajustado al 100% del salario mínimo legal mensual vigente, esta oficina se permite manifestar:
Refiere el inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002:
"Naturaleza y características de la relación de aprendizaje.
(…)
Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente.
El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
(Subrayas fuera del texto original).
Mediante el Decreto 451 del 15 de febrero de 2005, fue reglamentado el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, y en su artículo 1°, determinó:
"Tasa de desempleo de referencia.
Para determinar la tasa de desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Nacional de Estadística — DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año".
Así las cosas, el porcentaje del apoyo de sostenimiento será del 100% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, cuando la tasa de desempleo nacional sea inferior al 10% en el año calendario inmediatamente anterior. De acuerdo con la publicación efectuada por el Departamento Nacional de Estadística — DANE, para el año 2007 la tasa de desempleo nacional se ubicó en el 11.1%, motivo por el cual, en virtud del aludido decreto, para el año 2008 el porcentaje del apoyo de sostenimiento continuará siendo del 75%.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo