Concepto 301589
24 de Septiembre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Naturaleza de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta, la posibilidad de seguir contratando con Cooperativas de Trabajo Asociado, esta Oficina se permite manifestar:

 

No resulta clara su consulta, pues de ninguna manera se podría deducir cuales son los servicios que la ESE que representa, está interesada en contratar, motivo por el cual, nuestra respuesta no podrá ser concreta.

 

Determinan los artículos 3°, 5° y 6° de la Circular Externa 5 del 4 de junio de 2007, mediante la cual, la Superintendencia de la Economía Solidaria, impartió “Instrucciones sobre el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, mediante el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado”:

 

“Articulo 3° Naturaleza de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

Este artículo dispone que las CTA y las PCTA son organizaciones que pueden desarrollar cualquier tipo de actividades económicas, profesionales o intelectuales “con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios”, Dichas actividades están inmersas en los distintos sectores económicos, los cuales, según la división clásica son:

 

El primario: Obtiene el producto de actividades derivadas de la naturaleza sin n ningún ningún proceso de transformación, como la agricultura, la ganadería la pesca, etc.

El secundario: Comprende las actividades relacionadas con la transformación industrial de alimentos y materias primas, las cuales se utilizan como base para la industrialización de nuevos productos, como la fabricación de abonos, el empaque de legumbres, el embotellado de refrescos, el ensamblaje de vehículos, etc.,

 

El terciario: Es el que incluye todas las actividades necesarias para el funcionamiento de la economía como lo son los servicios, los restaurantes, el transporte, las comunicaciones, etc.

 

Por lo anterior se concluye que las CTA y las PCTA pueden actuar en cualquiera de los distintos sectores económicos, ya sea para producir bienes, realizar obras o para prestar servicios”.

 

“Artículo 5° Objeto social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Sobre este artículo se deben hacer las siguientes precisiones:

 

a) El objeto de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado “es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno”.

 

b) Estas organizaciones en sus estatutos deben ‘precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán…,”, y

 

c) Cuando la organización tenga como objeto la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad”.

 

El punto c) se refiere al parágrafo de/ artículo que dice: “Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación 1, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad, ». Sobre el particular aclaramos lo siguiente:

 

a) La expresión `a los sectores’, debe entenderse como ‘,’os sectores”

 

b) La expresión sectores no se refiere en estricto sentido al concepto de sector ya esbozado al analizar el artículo 3° del Decreto en la presente circular, sino a una actividad empresarial o instrumental sobre la cual existe una supervisión especializada por parte de las superintendencias creadas con ese propósito.

 

c) Las CTA y PCTA organizadas y conformadas por profesionales de la salud que ejercen su profesión de manera independiente, distintas a las reguladas por la Superintendencia Nacionalde Salud (IPS), deben especializarse y están bajo la supervisión de la Superintendencia de laEconomía Solidaria.

 

“Artículo 6°. Condiciones para contratar con terceros. –

 

Cuando las CTA y PCTA contraten con terceros la prestación de servicios, deben tener en cuenta que dicha contratación tiene como propósito final obtener resultados con plena autonomía en procesos o subprocesos, ejemplo: consulta externa, pagaduría, archivo, etc. Lo que no pueden hacer las CTA y las PCTA es contratar medíos, es decir, suministro de personal a un tercero contratante, ya que en. esta eventualidad estarían enviando trabajadores en misión”.

 

De acuerdo con los apartes trascritos, siempre y cuando las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, cumplan con las disposiciones normativas señaladas, dichas asociaciones podrían contratar con IPS, para la prestación de servicios.

 

No obstante lo anterior, como contratante de la prestación de un servicio para ser desarrollado con personal del contratista, podría ser que fuera solidariamente responsable por el incumplimiento de sus deberes, aún cuando se trate de relaciones de trabajo asociadas y no dependientes, como resultaría ser el caso de contratar con una Cooperativa, por lo cual, nos permitimos sugerirle que, previo a toma de una decisión que resulta ser de su absoluta competencia, adelante las disquisiciones jurídicas necesarias para aclarar las posibles que le puedan asistir con en ánimo de evitar a futuro, inconvenientes que puedan exponer a la ESE a responder por las obligaciones insatisfechas por la contratista.

 

Por último, en cuanto a los requisitos legales de funcionamiento que deben cumplir la Cooperativas de Trabajo Asociado, además de las garantías mínimas que deben demostrar para con sus asociados, éstas se encuentran reguladas por lo dispuesto en la Ley 79 de 1988, Ley 1233, Decretos 2050 de 1985, 468 de 1990, 2996 de 2004, 4588 de 2006, 3758 de 2007, 400 y 3553 de 2008; por pertenecer las Cooperativas de Trabajo Asociado al sector Cooperativo, los requisitos de creación y funcionamiento de éstas organizaciones podrá consultarlas directamente ante la Superintendencia de Economía Solidaria,

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,

 

Cordial saludo

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo