Concepto No 97615
08 De Abril de 2011
Ministerio De La Protección Social
Medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud

El Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 ” Por la cual se definen las rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones” establece lo siguiente:

 

Sin perjuicio de lo establecido para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

 

De conformidad con lo anterior y con la cita textual que se hace de los Artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993 en materia de aportes en pensiones y salud, se tiene que la Ley 1393 de 2010 ha querido limitar aquellos pagos no laborales que se hacen al trabajador, con la intención de incrementar la base de cotización y con ello evitar que esa base sea reducida por el hecho de que la remuneración este constituida en mayor parte por pagos o conceptos no laborales.

 

En este caso, interpretando la intención del legislador y teniendo en cuenta lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, se tiene que sólo respecto de trabajadores a los cuales se les aplica dicha normativa laboral se ha previsto que se pueda pactar o prever libremente el pago de conceptos no laborales, lo cual ha sido objeto de control para efecto de evitar que esos pactos sean utilizados para eludir el pago de aportes a la seguridad social, lo cual se encuentra previsto en el Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

 

Así las cosas, esta Oficina considera que lo previsto en el Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 ” trabajadores particulares”, es aplicable para todo aquel trabajador sujeto laboralmente a las reglas del derecho laboral individual previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, situación que nos lleva a concluir que el Artículo en comento es aplicable a los trabajadores de Une EPM Telecomunicaciones S.A.

 

A la anterior conclusión se llega, si se tiene en cuenta que si bien los trabajadores de Une EPM Telecomunicaciones S.A son servidores públicos, su relación laboral individual se sujeta a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, normativa que permite el pacto o reconocimiento libre de remuneraciones no laborales, lo cual para efectos de los aportes a la seguridad social se encuentra legalmente reglado, en el entendido de que esos pagos no constitutivos de salario no pueden exceder el 40% del total de la remuneración.

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.