Resumen: Los manuales que emitan las Firmas o sociedades de Contadores en Colombia, con base en las Normas Internacionales de Control de Calidad — NICC 1 y el Código de Ética, deben estar alineados con los preceptos normativos compilados en el Anexo No. 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios.

Concepto 275 CTCP 02 de Abril de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

La Junta Central de Contadores, dentro de sus procesos de inspección a las empresas prestadoras de servicios contables, nos está solicitando la elaboración de un manual de NICC 1 y código (sic) de Ética, de los cuales se deben desprender políticas documentadas y diseño de formatos aprobados internamente y socializados al equipo de trabajo y a los clientes de nuestra empresa.

Por favor indicarnos en donde(sic) podemos consultar un instructivo que especifique cual(sic) debe ser el contenido de dichos documentos, así como modelos de los mismos, de manera que podamos garantizar el cumplimiento total de la información inspeccionada.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Respecto de la pregunta Formulada por la consultante, en nuestra opinión, los contenidos de los manuales que emitan las Firmas o sociedades de Contadores en Colombia, con base en las Normas Internacionales de Control de Calidad — NICC 1 y el Código de Ética, deben estar alineados a tos preceptos normativos compilados en el Anexo No. 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios. Adicionalmente, es preciso aclarar que, este Consejo no ha desarrollado ningún tipo de instructivo para lo cual sugerimos a la peticionaria, el análisis y estudio de la normatividad antes citada.

De otra parte, sugerimos consultar el siguiente enlace, donde encontrará una guía de control de calidad para Pequeña sy medianas empresas, preparado por IFAC https://www.ifac.org/piblication-resources/gu-de-control-de-calidad-para-peque-y-medianas-firmas-de-auditoria-tercera.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.