Concepto N° 210550
24 de julio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Los trabajadores mayores de 55 años que jamás han cotizado para jubilación no están obligados a la cotización pensional.

Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre el aporte pensional de las personas que superan los cincuenta años, en los siguientes términos:

 

Inicialmente es preciso que todos los trabajadores independientes y los contratistas de cualquier tipo, tiene la obligación de realizar aportes al Sistema General de Pensiones. En efecto, el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, establecen que serán afiliados al sistema general de Pensiones.:

 

“1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o de servidores públicos. Así mismo, las personas o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales” (Resaltado y subrayado fuera de texto).

 

Por otro lado, el artículo 4º de la precitada ley 797 de 2003, ordena:

 

“El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

 

Articulo 17. Obligatoriedad de las cotizaciones, Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regimenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

 

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipante.

 

Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los regímenes”

 

Sin embargo, de acuerdo con la circular conjunta Nº 0001 de 2005 de los ministerios de hacienda y Crédito Público y de la protección Social, mientras la relación laboral continué, se debe efectuar las cotizaciones respectivas.

 

De esta manera, es claro que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra , de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría es decir, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad que adopten, el contratista deberá ser afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes.

 

Ahora bien, de acuerdo con la circular externa Nº 0032 de 2007 expedida por este Ministerio, los hombres que nunca han cotizado para pensiones y sobrepasan los 55 años, no están obligados a cotizar para pensiones. Igual exención se aplica a las mujeres que sobrepasen los 55 a los, siempre y cuando no hayan realizado cotizaciones pensiónales.

 

En conclusión, solo los hombres que han cumplido 55 o más años y jamás han cotizado para pensiones, pueden ser eximidos de la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones.

 

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene enlaces determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo