Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta si es permitido que el empleador exija a la trabajadora incapacitada buscar y asumir los costos del reemplazo, en los siguientes términos:

 

En primer lugar, debemos señalar que dentro de la normatividad laboral y de seguridad social vigente para el sector privado, no existe ninguna disposición que establezca la obligación en cabeza del trabajador incapacitado de asumir los gastos en que deba incurrir el empleador para suplir la vacancia, así como tampoco está obligado a buscar el trabajador de reemplazo mientras dura el evento de la incapacidad.

 

En este sentido, la Ley 100 de 1993 en su artículo 206 y el numeral 1.3 de la Circular 11 de 1995 de la Superintendencia Nacional de Salud, establecieron que el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, y consagró a favor de los afiliados al régimen contributivo, el otorgamiento de subsidio en dinero en caso de enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional, según el artículo 28 del Decreto 806 de 1998.

 

En efecto, la incapacidad por enfermedad general, de acuerdo con lo definido por la citada circular “es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.”

 

Por lo anterior, y pese el silencio normativo sobre el tema, considera esta Oficina que si la incapacidad es el auxilio económico asumido por el Sistema de Seguridad Social, a través de la EPS -tratándose de una incapacidad de origen común-, no tendría el trabajador por qué asumir los gastos generados por dicho evento, máxime cuando no existe norma que lo faculte.

 

De manera que, y en caso de considerarlo necesario, podrían acudir ante la Dirección Territorial de Cundinamarca, ubicada en la Carrera 7 No. 32 — 63 Piso 2 de esta ciudad o a la Dirección Territorial de su domicilio, o ante la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo