Concepto 10240T-162700
08 de Junio de 2011
Ministerio de la Protección Social
Liquidación e indemnización al presentar renuncia en contrato a término fijo

ASUNTO: Radicado 145301 de mayo 24 de 2011

Respetado Señor.

Damos respuesta a su solicitud donde nos consulta si ia Ley contempla como una empresa debe cumplir un contrato a término fijo, y en caso de que le soliciten la renuncia que debe hacer para no perder la liquidación e indemnización, en los siguientes términos:

De acuerdo con el Articulo 46 del Código Sustantivo de Trabajo, el contrato a término fijo se define asi:

“…ART. 46. – Subrogado, L. 50/90, art. 3° Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a ¡res (3) años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las panes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmenie pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferióles, ai cabo de los cuales el término de renovación no podra ser inferior a un (1) año, y asi sucesivamente.

PAR. – En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de senñcios en proporción ai tiempo laborado cualquiera que (éste sea…”

De ia norma citada, se puede advertir que el contrato a término fijo culmina con el vencimiento del plazo, previo aviso de una de las partes sobre la no renovación del mismo, el cual se dará con por lo menos treinta dias de anticipación.

El Articulo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, establece como justas causas de terminación de los contratos de trabajo, a saber las siguientes:

“…Artículo 62. Subrogado. Decreto 2351 de 1965, Art.7 Terminación del Contrato por justa causa. Son jusias causas para dar por terminado unilateralmenie ei contrato de trabajo:

Por pane del patrono: 1 Ei haber sufrido engaño por pede del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2) Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra ei patrono, los miembros de su familia, ei personal directivo o los compañeros de trabajo.

3) . Todo acto grave de violencia, Injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra de! patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

4) . Todo daño material causado intencionalmenie a ios edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro ia seguridad de las personas o de iss cosas

5) , Todo acto inmoral o delictuoso que ei trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

6) . Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo a los ariicuios 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tai en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos.

7) . La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) dias, a menos que posteriormente sea absuolto, o el arresto correccional que exceda de-ocho (8) días, o aún por un tiempo menor, cuando la causa fue la sanción sea suficiente por sí misiva para justificar la [extinción del contrato.

8) . El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

9) . Ei deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.

10) . La sistemática inejecución sin razones válidas, por pane del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11) . Todo vicio del trabajador que perturbe ia disciplina del establecimiento.

12) . La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, presentas por ei médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13) . La ineptitud del iraoajador para realizar la labor encomendada,

14) . El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

15) . La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que ¡o incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podra efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

En ios casos de los numerales 9 a 15 de este articulo, para ia terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días…”

Si en el caso en estudio, de manera posterior el contrato de trabajo terminara sin la existencia de las causales enunciadas, se entendería que el mismo fue terminado sin una justa causa y el trabajador tendría derecho al reconocimiento y pago de la indemnización, según la modalidad del contrato como lo regulada en ei artículo 64 del Código Sustantivo del trabajo, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, así;

“…En iodo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de ia parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte de! trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En ios contratos a término fijo, el valor de ios salarios correspondientes al tiempo que fallare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En ¡os contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salarlo Inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando ei trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2, Si el trabajador tuviere más de un (1) año de sen/icio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre ios treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcíonaimente por fracción:

b) Para trabajadores que devenguen un salarlo Igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) dias de salarlo cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) dias adicionales de salario sobre ios veinte (20) dias básicos del numeral 1 anterior, por cada  uno de ios años de servicio subsiguientes al primero y proporcíonalmente por fracción.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia ia  presente ley, tuvieren diez (10) o más años ai servicio continuo del empleador, se les aplicara la tabla de Indemnización establecida en los literales b), c) y el) del artículo 6o. de la Ley 50 de 1990, exceptuando ei parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991…”.

En conclusión, en caso de que el empleador baya dado por terminado el contrato de trabajo  antes del término sin justa causa, deberá pagar al trabajador el valor de los salarios correspondientes si tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado como indemnización  •de perjüicios.- •

En caso de presentarse una vulneración a la legislación laboral, le sugerimos deberá dirigirse a la Dirección Territorial de esto Ministerio de! lugar de su residencia para que allí el Inspector de Trabajo en audiencia de conciliación logre un acuerdo sobre las diferencias que se han suscitado entre los extremos de la relación laboral, de lo contrario serán los Jueces Laborales  los competentes para declarar sus derechos laborales.

En ios anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo