Resumen: La prohibición señalada en el citado artículo 215 hace referencia al ejercicio de revisorías fiscales en más de cinco sociedades por acciones, sea que quienes las desempeñen lo hagan indistintamente en calidad de revisores principales o de suplentes, puesto que para la aplicación de ja norma citada lo que debe tenerse en cuenta es el ejercicio efectivo del cargo, no la simple posibilidad de ejercerlo. “

Concepto 675 CTCP 06 de Agosto de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Con relación a la prohibición de ejercer Revisor Fiscal en más de 5 empresas por acciones, Mi consulta va dirigida a lo señalado en el artículo 215 del código de comercio, donde indica la prohibición de ejercer revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones, es decir que para que exista un posible incumplimiento de la norma por parte del contador público, no basta el solo nombramiento como revisor fiscal — sea como principal o suplente — sino que debe existir un ejercicio efectivo de las Funciones?

En este caso se podría estar nombrado(sic) como Revisor Fiscal principal en 5 empresas donde se ejerza la función de revisión y se podría estar nombrado como revisor fiscal suplente en otras empresas donde no se ejerza la revisión y no caer en incumplimiento de lo establecido en el código de comercio?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Acerca de la pregunta emitida por la consultante, en nuestra opinión, este Consejo acoge lo establecido por parte de la Superintendencia de Sociedades, en su circular externa 115-000011, la cual sobre este particular en el numeral 4.1 Criterios Objetivos, expone:

“4. Criterios para elección del Revisor Fiscal principal y suplente.

4.1. Criterios objetivos

De igual manera dispone que ninguna persona natural puede ejercer el cargo de revisor Fiscal en más de cinco sociedades por acciones. No obstante, esta Superintendencia considera que la aplicación estricta de este límite debe ser sopesada responsablemente por la revisoría fiscal, para lo cual deberá analizarse de manera que se garantice que quien va a ejercer la labor cuente con todos los recursos necesarios de personal, tiempo y tecnología, para cumplir cabalmente con sus funciones atendiendo el tamaño de los entes económicos y la complejidad de sus operaciones.

La prohibición señalada en el citado artículo 215 hace referencia al ejercicio de revisorías fiscales en más de cinco sociedades por acciones, sea que quienes las desempeñen lo hagan indistintamente en calidad de revisores principales o de suplentes, puesto que para la aplicación de la norma citada lo que debe tenerse en cuenta es el ejercicio efectivo del cargo, no la simple posibilidad de ejercerlo.

Por consiguiente, para entrar a desempeñar efectivamente una revisoría Fiscal en carácter de suplente, así sea en forma provisional, cuando además ella se ejerza en calidad de principal en otras cinco sociedades por acciones, es indispensable que se renuncie a una de éstas. ”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.