Concepto N° 246247
22 de agosto de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Límite al embargo de salarios por alimentos

Hemos recibido su escrito de la referencia donde manifiesta que actualmente tiene un salario de $2.700.000 con un embargo por alimentos del 50% del salario y dos embargos judiciales, quedándole como neto un salario mínimo legal vigente y consulta si es legal este descuento del 50% del salario, al respecto esta Oficina le manifiesta:

 

El artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la L.11 de 1984, art.3 expresa: “No es embargable el salario mínimo legal o convencional.”

 

Igualmente, el Art.155 del C.S.T, modificado por la Ley 11 de 1984, art.4 contempla: “El excedente del salario mínimo sólo es embargable en una quinta parte.”

 

El artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, permite el embargo hasta del 50% del salario de un trabajador, así : “Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimentarias. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículo 411 y concordantes del Código Civil “

 

En virtud de lo expuesto, el salario puede ser embargado en una quinta parte de lo que exceda del salario mínimo legal o convencional, pero éste puede ser embargado hasta en un 50% por demandas de alimentos ó cooperativas.

 

Ahora bien, el empleador debe cumplir con los embargos a los salarios de los trabajadores ordenados por los Jueces de la República, teniendo en cuenta que si el trabajador tiene una remuneración equivalente al salario mínimo por ser éste inembargable, sólo procedería por deudas a cooperativas y por pensiones de alimentos.

 

En conclusión, en el caso en estudio, la diferencia entre el salario mínimo y lo devengado por el trabajador puede ser embargado hasta en una quinta parte, pero si posteriormente suceden otros embargos por alimentos ó cooperativas, se realizarán hasta el equivalente del 50% del salario.

 

El presente concepto tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo