Concepto 266555
08 de septiembre de 2008
Minsiterio de la Proteccion Social
Limitaciones al pago de salarios en especie

Damos respuesta al escrito de la referencia donde consulta si la liquidación de las prestaciones de una persona que trabaja como interna se hace incluyendo lo que se le paga por salario en especie, en los siguientes términos:

 

En primer lugar, el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 16 de la Ley 50 de 1990, respecto del “salario en especie”, expresa:

 

“1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.

 

2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A fala de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que puede llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.

 

3. No obstante, cuando el trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%)”.

 

Entonces, el salario puede pactarse en dinero, ó parte en dinero y parte en especie. Este último sólo puede ser parcial y su equivalente monetario no podrá exceder el 50% de la totalidad del salario. Si el trabajador devenga el mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo.

 

Respecto a la liquidación de prestaciones sociales cuando el trabajador devenga salario en especie, la Corte Constitucional en Sentencia C-310 del 3 de mayo de 2007 declaró inexequible la expresión “sólo” del numeral 2 del artículo 252 del C.S.T, que regulaba que el auxilio de cesantía para las empleadas del servicio doméstico solamente podrían liquidarse sobre el salario en dinero, por tanto, para la liquidación de esta prestación social se debe incluir el salario en dinero y en especie.

 

En cuanto al salario base de liquidación de las prestaciones sociales, es necesario tener en cuenta que debe tomarse el salario con todas las contraprestaciones que recibe el trabajador, como lo estipula el artículo 127 del C.S.T., al expresar:

 

“Elementos Integrantes del salario. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre venta y comisiones”.

 

Con base en lo anterior, el carácter retributivo u oneroso del salario corresponde al pago que el empleador hace al trabajador en forma directa como contraprestación de sus servicios, incluyendo lo que recibe en dinero y en especie, como lo consagra el artículo antes trascrito.

 

Con base en lo anterior, el salario base para liquidar las prestaciones sociales es el último salario mensual que devengue el trabajador teniendo en cuenta los elementos del que consagra el artículo 127 del C.S.T.

 

El empleador tiene la obligación de afiliar a los trabajadores dependientes al Sistema integral de Seguridad Social, esto es: Salud, Pensión y Riesgos Profesionales.

 

En cuanto a la afiliación al sistema general de seguridad social en salud, el artículo 161 de la Ley 100 de 1993, regula los deberes de los empleadores de inscribir en alguna EPS a todas las personas que tengan vinculo laboral, sea verbal o escrito, temporal o permanente. Igualmente, el parágrafo de este artículo señala que los empleadores que no cumplan con lo estipulado en esta norma estarán sujetos a las sanciones consagradas en los artículos 22 y 23 de la Ley 100 de 1993, además que los perjuicios por la no afiliación y el no pago de los aportes a la entidad promotora de salud deben corren por cuenta del empleador, así como en caso de atención de accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad los gastos serán cubiertos en su totalidad por el empleador.

 

En consecuencia, el empleador deberá afiliar a los trabajadores a la Entidad Promotora de Salud – EPS que éste elija y efectuar el pago de la cotización correspondiente en un porcentaje de SALUD: Según la Ley 1122 de 2007, el aporte para las cotizaciones al régimen contributivo de salud será del 12.5% del ingreso o salario base de cotización, el empleador cancela el 8.5% y el trabajador el 4%.

 

En pensión, el Decreto 4982 de 2007, precisó que a partir del 1 de enero del 2008, el aporte al Sistema General de Pensión, será del 16%, el empleador cancelará el 75% y los trabajadores el 25% del salario base de cotización.

 

Los aportes a riesgos profesionales corresponden en su totalidad al empleador.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo