Concepto 343569
21 de Noviembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Licencias de paternidad
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta si las semanas de cotización exigidas para tener derecho a la licencia de paternidad deben ser cotizadas, o si puede tenerse en cuenta el tiempo en calidad de beneficiario, en los siguientes términos:
El parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 755 de 2002, dispone en relación con la licencia de paternidad lo siguiente:
“PAR.—Modificado. Ley 755 de 2002. Art. 1°.
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que solo el padre esté cotizando al sistema general de seguridad social en salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al sistema general de seguridad social en salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. (subrayado fuera de texto).
Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente.
El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”. (subrayado fuera de texto)
Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo”.
De esta manera, la licencia de paternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud al progenitor, siempre que sea cotizante y no beneficiario, y haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Además, debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de la licencia de paternidad estará sujeta a lo establecido también para la licencia de maternidad, circunstancia que nos lleva a concluir que si el padre cotizó durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad a que hace referencia el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, pero no cotizó de manera completa durante cuatro meses de los seis anteriores a la causación del derecho, tal como lo señala el numeral 1° del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, no tendría derecho al reconocimiento de la prestación económica derivada de la licencia por paternidad.
En este orden de ideas, concluye esta oficina que la licencia de paternidad no solo constituye un derecho y una garantía a favor del padre, sino un tiempo remunerado que se le concede al trabajador para acompañar y cuidar de su hijo; siempre y cuando el padre cumpla con los requisitos expuestos respecto de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, esto es, haber cotizado cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad y haber cotizado ininterrumpidamente durante cuatro meses de los seis anteriores a la causación del derecho.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
La jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hernández