Concepto 211199
24 de julio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Licencia que debe otorgarse a trabajadora embarazada.

En atención a su correo electrónico radicado internamente bajo el número de la referencia, mediante el cual consulta sobre la ley que le otorga a la madre embarazada ocho días hábiles antes de la fecha programada para el nacimiento del bebe, nos permitimos informarle:

 

En la legislatura pasada cursó en el Congreso de la República, el Proyecto de Ley 234 de 2008 Senado, “por el cual se amplía la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas” que en su articulado establecía la licencia preparto, el cual fue archivado.

 

No obstante lo anterior, para su información debe señalarse que en el artículo 236 del CST – Subrogado por la L 50/90 artículo 34 que consagra el descanso remunerado en la época de parto, se encuentra prevista la posibilidad de iniciar la licencia de maternidad antes del parto, cuando en literal c) del numeral 3 señala:

 

“(…)

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

(…)

c) La indicación del día probable desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de indicarse dos semanas antes del parto”.

 

De la disposición precitada, se colige claramente que en la legislación vigente, se encuentra consagrada la posibilidad del inicio de la licencia de maternidad con anterioridad a la fecha del parto (dos semanas) de acuerdo con la certificación del médico tratante, la cual en todo caso, se remunera conforme a lo establecido en el citado artículo 236 del CST Subrogado por la L 50/90 artículo 34, esto es, corresponderá al ciento por ciento (100%) del salario que devengue al momento de entrar a disfrutar del descanso o de la licencia, por los días de licencia.

 

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordial Saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo