Concepto 265061
08 de septiembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Licencia por calamidad domestica ocasionada por muerte de los paderes del trabajador

Hemos recibido su escrito radicado con el número del asunto, en la cual pregunta cuántos días se dan de licencia a un trabajador por muerte de uno de sus padres, teniendo en cuenta que cursa un proyecto para que sean cinco días y desea saber si el mismo ya fue aprobado, al respecto esta Oficina le manifiesta lo siguiente:

 

El Código Sustantivo del Trabajo y el numeral 6 del artículo 57, establece dentro de las obligaciones del empleador, conceder permisos a sus trabajadores, por estos motivos:

 

“Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para. el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con /a debida oportunidad al patrono o su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa: En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del patrono”.

 

La norma transcrita nos señala en forma expresa los casos en que el empleador tiene la obligación de conceder permiso a los trabajadores.

 

Es necesario indicarle, que en la legislación laboral no se encuentra regulado el tiempo máximo que puede conceder un empleador a un trabajador por una licencia a raíz de una calamidad doméstica.

 

Entonces en el Reglamento Interno de Trabajo se pueden estipular las condiciones bajo las cuales se conceden al trabajador estos permisos, a su vez el empleador puede adoptar las determinaciones necesarias para no afectar la prestación del servicio.

 

Por último, le informamos que cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 41 de 2008, mediante el cual se crea la licencia y el fuero de defunción, pero el mismo, se encuentra pendiente de debate en la Comisión Séptima del Senado de la República.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo