Concepto 10240 – 140220 
19 de Mayo de 2011
Ministerio de la Protección Social
Licencia de Maternidad – Semanas Anticipadas

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta quién cubre las dos semanas anticipadas de la licencia de maternidad, en los siguientes términos:

El Articulo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 34 de la Ley 50 de 1990, consagra la posibilidad de iniciar la licencia de maternidad antes del parto.

Sin embargo, debe precisarse que la decisión de iniciar la licencia de maternidad de forma anticipada no corresponde a la trabajadora ni al empleador sino al médico tratante, quien según su criterio, deberá certificar el día probable desde el cual debe iniciar la licencia de maternidad.

Así lo señaló el literal c) del numeral 3 del Artículo citado, cuyo texto prevé:

“ARTÍCULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO.

1) Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salado que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2) Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo fuere menor.

3). Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto y,

c) La indicación del día probable desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo  menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto”.

De la disposición precitada, se colige claramente que en la legislación vigente se encuentra consagrada la posibilidad del inicio de la licencia de maternidad con anterioridad a la fecha del parto (dos semanas), de acuerdo con la certificación del médico tratante, y harán parte de la licencia de maternidad, es decir, las dos semanas se cuentan dentro de los 84 días a los que tiene derecho la madre trabajadora después del parto.

Si las 2 semanas anteriores al parto hacen parte de la licencia de maternidad, deberá concluirse necesariamente que su remuneración será asumida por la EPS en la que se encuentre afiliada la trabajadora, o al empleador, si éste no la afilió al Sistema.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo