Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted, se refiere a una consulta sobre “Contrato de trabajo a término fijo. Manejo de las prórrogas”, para cuyos fines, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que el contrato a término fijo, se entiende celebrado por el término que en el se establezca. Así para contabilizar el período preciso de duración del mismo, se está a lo normado por el Código de Régimen Político y Municipal, en donde expresamente dice que los plazos vencen a la media noche de la fecha señalada y que los términos de meses se contabilizan calendario y los días de veinticuatro horas.

Por tanto, si se tiene un contrato de trabajo de tres (3) meses, se entiende que el mismo vencería a las 12 de la noche del día en que culmina el mes.

Así los Artículos 59 y 60, son el fundamento jurídico para contabilizar los términos en debida forma, los mismos que a la letra dicen:

“ARTICULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en laejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.

“ARTICULO 60. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expirenciertos derechos, se entenderá que estos derechos nacen o expiran a la medianoche del día en que termine el respectivo espacio de tiempo.

Si la computación se hace por horas, la expresión “dentro de tantas horas”, y otra semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto de la última hora, inclusive, y la expresión “después de tantas horas”, u otra semejante, designa un tiempo que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo.”

Con respecto a las prórrogas del contrato, el Artículo 46 Ibídiem, señala expresamente la forma como las mismas deben hacerse, estableciendo los límites cuando se trata de contrato a término fijo menor de un año, las que pueden darse hasta por tres veces, al término de la cual, si se prorroga, la misma debe hacerse por espacio de un año que se entiende hecha por tal término aun cuando se haya realizado equívocamente por un término menor.

La  norma a la letra dice:

“ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO.

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

  1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
  2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.”

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual las respuestas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

  

Cordialmente,

  

ZULLY EDITH AVILA RODRIGUEZ
Coordinadora
Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia laboral de la Oficina Asesora Jurídica