Concepto 8860
14 de enero de 2009
MInisterio de la Proteccion Social
La prohibición de despedir a la trabajadora embarazada no se hace extensiva a su cónyuge
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta si la ley que protege actualmente a la trabajadora en estado de embarazo cobija igualmente a su esposo para evitar ser despedido, en los siguientes términos:
El Código Sustantivo del Trabajo consagra en el Capítulo V la protección especial contemplada para las trabajadoras embarazadas o en lactancia, la cual consiste en la prohibición de despedirlas o dar por terminado el contrato de trabajo a término fijo sin la autorización del Inspector del Trabajo.
Así lo señaló el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone:
"ARTÍCULO 240. PERMISO PARA DESPEDIR.
1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario. (subrayado fuera de texto).
2. El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumera en los artículos 62 y 63. Antes de resolver el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.
3. Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano."
Del tenor literal de la citada norma, se desprende claramente que la protección especial consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo fue establecida de manera exclusiva para la trabajadora en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, sin haber incluido en esta protección a su cónyuge o compañero permanente.
La única protección consagrada para el padre trabajador es la licencia de paternidad regulada en el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 755 de 2002, el cual dispone que:
"PARÁGRAFO. Modificado. Ley 755 de 2002. Art. 1°.
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al sistema general de seguridad social en salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al sistema general de seguridad social en salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
(…)
La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. (resaltado fuera de texto)»
De manera que, concluye la Oficina frente a lo consultado que la legislación laboral estableció el derecho del trabajador a la licencia de paternidad como el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud al progenitor, pero no consagró ninguna prohibición para despedirlos cuando su cónyuge se encuentra en estado de gravidez.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
LIGIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Coordinadora Grupo de Consultas