Concepto 308122
30 de Septiembre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
La exigencia de pasado judicial del trabajador puede ser requisito que se contemple en el Reglamento Interno de Trabajo

Hemos recibido de la Dirección Territorial Norte de Santander su escrito del asunto en el cual pregunta si es requisito para el empleado renovar su pasado judicial cada año e igualmente si debe presentar su certificado de antecedentes disciplinarios que expide la Procuraduría General de la Nación, al respecto le indicamos:

 

En primer lugar le indicamos que una de las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana y del Sistema General de Seguridad Social, sin que le sea dable pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón la respuesta a su solicitud se dará en tal sentido

 

No existe en el Código Sustantivo del Trabajo una disposición que exprese tácitamente que el empleador pueda exigir la actualización del pasado judicial de sus trabajadores cada año.

 

Situación diferente es que, en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, en la condiciones de admisión de los trabajadores se establezcan que deben aportar el pasado judicial y por ello éste se constituya en uno de los documentos anexos a la hoja de vida del aspirante a un empleo.

 

Es necesario indicar aquí que, el Decreto 2150 de 1995, en el artículo 17, establece: ‘ARTICULO 17. ANTECEDENTES JUDICIALES 0 DE POLICÍA, DISCIPLINARIOS Y PROFESIONALES. Cuando las entidades de la Administración Pública requieran la presentación de los antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios o profesionales acerca de un ciudadano en particular deberán, previa autorización escrita del mismo, solicitarlos directamente a la entidad correspondiente. Para este efecto, el interesado deberá cancelar los derechos pertinentes si es del caso.

 

En conclusión, las entidades de la administración pública en el cumplimiento del Decreto 2150 de 1995, podrían exigir los antecedentes judiciales de un ciudadano previa autorización del mismo, más no las entidades privadas.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe de Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo