En este concepto la Administración de impuestos determina que se debe empezar a presentar la declaración de retención en la fuente, en el mes en el cual el contribuyente inicie actividades, con esta interpretación se modifica la posición de los funcionarios de la Administración, los cuales sostenían que la obligación de presentar la declaración de retención inicia desde el momento de la inscripción en el RUT.

Concepto 060609

23 de Agosto de 2010
La declaración de retención se presenta desde el momento de inicio de actividades del contribuyente.

DIAN

¿A partir de qué momento los agentes de retención están sometidos al cumplimiento de la obligación formal de declarar de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 606 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica


Los agentes de retención en la fuente están sometidos al cumplimiento de la obligación formal de declarar, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 606 del Estatuto Tributario, a partir de la fecha de finalización del mes en que se iniciaron actividades.

Interpretación jurídica


Solicita en la consulta de la referencia, precisión adicional a lo manifestado mediante Oficio número 008570 de febrero 4 de 2009, en razón a que considera que lo allí expre­sado no analiza el tema relativo a la obligatoriedad de declarar que asiste a los agentes de retención que no han iniciado actividades.

Al respecto, hay que señalar que mediante el oficio en cita, esta Dirección precisó que a partir de la modificación introducida al artículo 606 de Estatuto Tributario por el artículo 11 de la Ley 1066 de 2006, constituye obligación de los agentes de retención, presentar la declaración mensual de retención en la fuente aun cuando en el periodo no hubieran realizado actos u operaciones sujetas a retención.

Esta obligación persiste con posterioridad a la modificación introducida al referido artículo 606 del E.T. por parte del artículo 59 de la Ley 1111 de 2006.

En efecto, dispone el parágrafo 2 de la norma en cita:

La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la de­claración se presentará en ceros. Lo dispuesto en este parágrafo no se aplicará a las Juntas de Acción Comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención”.


Así las cosas, la norma vigente consagra de manera incontrovertible la obligación del agente de retención de presentar declaración de retención incluso en aquellos meses en que no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, lo cual fue detallado doctrinariamente por el pronunciamiento en comento.

Ahora bien, resulta válida la inquietud expuesta en la consulta, orientada a determinar si tal obligación abarca aquellos meses posteriores a la inscripción en el RUT pero previos al inicio de actividades, razón por la cual se procede al análisis normativo pertinente.

Indica el parágrafo 2° del artículo 555-2 del Estatuto Tributario que la inscripción en el RUT debe efectuarse “en forma previa al inicio de la actividad económica”. Si bien la inscripción debe realizarse en este momento, tal hecho no puede determinar la obligación de presentar la declaración de retención en la fuente, ya que no es de por sí la inscripción la que da nacimiento a la obligación de declarar, esta surge una vez, como lo dice el artículo 604 ibídem, se inicien actividades durante el mes, en cuyo caso la fracción del periodo se contará desde ese momento.

En otras palabras, para efectos de establecer el momento a partir del cual surge la obli­gación de presentar la declaración de retención en la fuente es necesario distinguir entre la oportunidad de inscripción en el RUT, es decir, antes del inicio de las actividades, y el momento a partir del cual surge la obligación de presentar la declaración de retención, es decir una vez se inicien actividades. (Subrayado nuestro).

Conforme con lo expuesto, es evidente que la ley establece como referentes momentos distintos para determinar cuándo surgen las obligaciones citadas.

De manera concordante el artículo 605 del Estatuto Tributario establece que los agentes de retención en la fuente deberán presentar por cada mes, una declaración de las retencio­nes en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes.

Lo anterior, en armonía con lo precisado por el parágrafo 2° del artículo 606 ibídem, transcrito anteriormente, determina la obligatoriedad de presentar la declaración de retención en la fuente incluso cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, pero en todo caso una vez se hayan iniciado actividades.

Así las cosas, resulta necesario colegir que mientras el agente de retención no haya iniciado actividades, no puede hablarse de la existencia de periodo fiscal en los términos del artículo 604 citado, para efectos de dar inicio a la obligación formal de presentar la declaración mensual de retención en la fuente. No obstante, una vez iniciadas las activida­des, los agentes de retención en la fuente están sometidos al cumplimiento de la obligación formal de declarar en los términos previstos por el parágrafo 2° del artículo 606 del Estatuto Tributario, hayan o no realizado operaciones sujetas a retención en el respectivo periodo.