Concepto 161066
29 de mayo de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Jornada de trabajo y salud ocupacional en actividades de digitación
Una vez recibido el escrito, mediante el cual, eleva el interrogante con respecto a las condiciones laborales en el área de digitación concernientes a la jornada diaria, tiempos de descanso y frecuencia de los mismos, esta oficina se permite informar:
Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de salud ocupacional en torno al desarrollo de la actividad de digitación, el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo establece de manera general para todos los trabajadores: "Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio la máxima legal".
El artículo 161 del mencionado Código, dispone:" La duración máxima legal de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana, ...".
En consecuencia, al tenor de la norma enunciada la jornada máxima legal es de 8 horas diarias, 48 semanales y los trabajadores no puede trabajar más de dos horas extras diarias y doce a la semana, como lo instituye el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, que señala: "En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales".
En lo concerniente, el descanso que debe dar el empleador durante la jornada laboral, el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo señala:
"Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intervalo de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada". (Se subraya)
Por otra parte el numeral 4 del artículo 108 del mismo código, señala los puntos que deben incluirse en el reglamento interno de trabajo, en consecuencia afirma:
"ARTICULO 108. CONTENIDO. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:
4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada" (Se subraya)
El artículo 167 anteriormente mencionado, nos indica la obligación de conceder a los trabajadores dentro de la jornada laboral un descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a sus necesidades, lapso que no se computa como parte de la jornada de trabajo.
En conclusión, al ser el contrato de trabajo eminentemente consensual, el empleador y el trabajador pactarán la jornada de trabajo, y en la distribución de ese tiempo, pueden acordar el tiempo de descanso durante la jornada. Dentro del presente acuerdo, el empleador debe tener en cuenta lo establecido por el numeral 9 del artículo 59 del Código Sustantivo de Trabajo, mediante el cual se prohíbe ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores.
Por último, como mecanismo para proteger y hacer valer sus derechos como trabajador, existe el inspector de trabajo quien como funcionario de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social se encuentra facultado para atender sus reclamos a partir de los incumplimientos o abusos desplegados por su empleador. En caso que esta vía no sea eficaz para atender su reclamo, el juez en lo laboral, es el funcionario competente para determinar derechos, previo trámite del proceso ordinario laboral.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo