TEMA:                                     Impuesto a las Ventas – IVA –
DESCRIPTORES:                 Nuevos responsables y períodos a declarar.
FUENTES FORMALES         Artículo 61 de la Ley 1607/12 y el parágrafo 1
                                                del artículo 24 del Decreto 1794/13.

Cordial Saludo, Sr Amaya:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de esta entidad.
 

Dando alcance a las respuestas dadas por la Coordinación de Relataría el pasado 21 de enero del año en curso y en atención a su solicitud, respecto a su pregunta de ¿quiénes son “los nuevos responsables del impuesto a las ventas” ?, a que hace alusión el parágrafo del articulo 24 del Decreto 1794 de 2013, este despacho se permite precisar lo siguiente:
 

El artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, por medio del cual se modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, estableció los nuevos períodos gravables del impuesto sobre las ventas para las declaraciones y pago bimestral, cuatrimestral y anual, indicando los siguiente.

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas persones jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
 

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y das mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero — abril; mayo — agosto; y septiembre —diciembre.
 

3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero — diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
 

a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.
 

b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.
 

c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
 

PARÁGRAFO. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.
 

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el períodos gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la feCha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.
 

En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de período gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.”.
 

Del mismo modo, el parágrafo primero del artículo 24 del Decreto 1794 de 2013, reglamentó lo siguiente:
 

“ARTÍCULO 24. NUEVOS PERIODOS GRAVABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.. DECLARACIÓN Y PAGO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan (os presupuestos allí establecidos para cada período, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO 1o. Los nuevos responsables del Impuesto sobre las ventas que inicien actividades durante el ejercicio deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario”.
 

Dentro del contexto de las normas transcritas, como la Ley es de carácter general y abstracto, el decreto reglamentario lo que hace es precisar que en el caso de aquellos nuevos responsables del IVA, o sea de las empresas responsables del IVA, creadas a partir de la vigencia del articulo en estudio, y que dentro del mismo año fiscal de su creación inicien su actividad, su período fiscal a declarar par el impuesto sobre las ventas es bimestral, conforme lo prevé el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del Estatuto Tributario.
 

Así mismo, para áquellos responsables del impuesto sobre las ventas, que habiéndose constituido corno empresas responsables del IVA, pertenecientes al régimen común con anterioridad a la vigencia de los nuevos períodos gravables a declarar y pagar el IVA, de que trata el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012, lo que se infiere de la norma es que deben haber observado y calculado, los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior en los equivalentes en UVTs, para de este modo determinar si le corresponde declarar y pagar en el período bimestral, cuatrimestral o anual, según el límite de UVTs que haya igualado a superado, según el caso.
 

Como conclusión al tenor de la disposición en estudio, es de entender que cuando se hace referencia al nuevo responsable del impuesto a las ventas e inicio de sus actividades durante el mismo ejercicio fiscal, su periodo a declarar y pagar el IVA es bimestral, en tanto que, si no inicia actividad alguna, para determinar el periodo de la declaración del IVA a presentar, deberá supeditarse a evaluar a 31 de diciembre del respectivo año el monto de sus ingresos brutos.
 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informarnos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,https://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-‘técnica”- dando disk en el link “Doctrina” —”Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

P: Pppcc./R.Cnyd.