DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000470 del 19/10/2015

Señor

JOSÉ GUSTAVO TORRES TRIANA
Carrera 13 N° 98-21, Piso 3
Bogotá D.C.

Cordial saludo, Sr. Torres:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si dentro de la definición dada en el artículo 2- del Decreto 1818 de 2015 de electrodomésticos, se debe incluir el secador de cabello, la plancha para el cabello, afeitadoras y demás aparatos eléctricos de belleza que se utilizan en el hogar.

De la misma definición dada en la norma citada se extraen las siguientes características: “que normalmente se utilicen en el hogar y en consecuencia su vocación es la de permanencia en el mismo, es decir, que su función esté orientada al uso en el hogar, y dentro de los cuales a manera enunciativa señala los televisores, neveras, lavadoras, secadoras, estufas y otros”.

Ahora bien dentro del sentido natural y obvio de la palabra electrodoméstico se entiende “el aparato doméstico” y este último comprende lo siguiente:

doméstico

1 Relativo a la casa (vivienda): labores domésticas.

Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.
doméstico, -ca

adj. Relativo a la casa u hogar.

Diccionario Enciclopédico Vox 1. ©2009 Larousse Editorial, S.L.

doméstico, -ca

1-que tiene relación con la casa o el hogar utensilio doméstico

En sentido contrario a los aparatos propios del hogar o electrodomésticos, se encuentran los utensilios de uso personal,
dedicados al arreglo de las personas, los cuales no necesariamente permanecen en el hogar, sino que pueden ser trasladados con el individuo, cuando va de viaje o a la oficina, como son los elementos por usted mencionados en su consulta, y que en consecuencia su venta no goza de la exención temporal del impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto 1818 de 2015.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

Atentamente

(Fdo.) PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO, Subdirector de Gestión
Normativa y Doctrina (E).

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