Concepto 5446
08 de enero de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
visa temporal para trabajador extranjero

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta la posibilidad de contratar a un trabajador extranjero y consulta sobre las responsabilidades adicionales que podría tener, esta oficina se permite manifestar:

 

Para que un ciudadano extranjero pueda laborar en la República de Colombia, deberá contar con los permisos y autorizaciones de que trata el artículo 30 del Decreto 4000 de 2004, que dice:

 

Artículo 30. La Visa Temporal Trabajador podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, en los siguientes casos:

 

Por su parte, el artículo 116 del mismo Decreto, determina:

 

“Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes para los nacionales colombianos, y aportar los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva.

 

Para aquellas profesiones u oficios no regulados, que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad.

 

El extranjero podrá ejercer dentro del territorio nacional más de una profesión, oficio u ocupación cuando sea debidamente autorizado para tal efecto en la visa correspondiente, por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.

 

Lo estipulado en el presente artículo se hace extensivo a los titulares de Visa Temporal Estudiante que estén adelantando cursos de postgrado en £.concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 de este Decreto”.

 

Así las cosas, para que un ciudadano extranjero pueda laborar dentro del territorio nacional, necesariamente debe contar con la debida autorización, es decir, con la visa temporal de trabajador que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de la República, pues de lo contrario, estaría adelantando una actividad ilegal.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

LIGIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ