Concepto 356186
03 de diciembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Interpretación de la afiliación a la Seguridad Social por residencia temporal en el exterior

En atención a su comunicación radicada internamente con el número de la referencia, mediante la cual consulta en relación con la obligación de su señor padre quien desde hace 12 años reside de manera permanente en el exterior de efectuar el pago del aporte 1.5% con destino al Fondo de Solidaridad y Garantía. Al respecto y de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, procedemos a resolver su consulta:

 

El Artículo 59° del Decreto 806 de 1998 establece:

 

“Interrupción de la afiliación. Habrá lugar a interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los periodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país”.

 

La norma precitada establece la posibilidad para aquellos afiliados cotizantes y sus beneficiarios que residan temporalmente en el exterior, interrumpir su afiliación, sin perdida de antigüedad, ni pago de aportes, debiendo en todo caso efectuar el pago del porcentaje correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía, razón por la cual y frente a los residentes de forma permanente en el exterior, se entenderá que dicha disposición no resulta de aplicación, toda vez que éstos conforme se indica a continuación no son afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en pensiones su afiliación se efectuara de forma voluntaria, así se tiene que:

 

La Ley 100 de 1993, en su artículo 3o., determina que: el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social;

 

Igualmente el artículo 153, establece los fundamentos del Servicio Público de la Seguridad Social y en el numeral 2° que trata de la Obligatoriedad, determina que: “La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia..,”

 

Por su parte, el Decreto 806 de 1998, en el artículo 25° señala que “Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Señala igualmente, que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es obligatoria y se efectuará a través de los regímenes contributivo y subsidiado.

 

El artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en consonancia con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, establece que serán considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras a las siguientes personas:

 

(…)

 

d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas aquellas personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual o reglamentario con algún empleador.

 

(…)”

 

Consecuente con la disposición anterior el literal a) del numeral 1 del artículo 26° del mismo decreto, determina que serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes: “Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.

 

En el marco de las disposiciones precitadas, es claro que la obligación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Saluda través del Régimen Contributivo ha sido establecida, en observancia del principio de territorialidad del Sistema, para todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia; entendido el concepto de residencia conforme se deduce de lo señalado en los artículos 76 y 84 del Código Civil como el lugar donde habita una persona acompañada del ánimo real o presunto de permanencia.

 

Con fundamento en lo expuesto, es claro que los colombianos residentes en el extranjero no se encuentran en la obligación de afiliación y pago de aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como tampoco de efectuar el aporte correspondiente al Fondo de Solidaridad y Garantía de que trata el artículo 59 del Decreto 806 de 1998.

 

En relación con la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Pensiones de los colombianos residentes en el exterior, debe indicarse que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de la Ley 100 e 1993 modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 1997, su afiliación al mismo será voluntaria.

 

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código contencioso administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas, no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo