Resumen: Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. (art. 50 ley 43 de 1990).

Concepto 484 CTCP 31 de Mayo de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

¿Soy contador público, ejerzo como Revisoría Fiscal mi hermano Podría ejercer como el contador de una de la de outsourcing de tesorería sin este ser ordenador del gasto?  incurriría en algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTAS

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

Entiende este Consejo que la pregunta se enfoca en que el peticionario ejerce como Revisor Fiscal, en la misma entidad donde el hermano presta sus servicios en el outsourcing de Tesorería. Dando respuesta a la pregunta planteada por el peticionario, en nuestra opinión, se presenta inhabilidad, tal como lo establece el Artículo 50 de la Ley 43 de 1990, así:

“Articulo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor extremo, Revisor Fiscal, interventor de  cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las panes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. ”