Resumen: El Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad. 

Concepto 627 CTCP 17 de Julio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

En mi calidad de contadora pública y con el Fin de atender [a normativa regulatoria enmarcada en la Ley 43 de 1990 y la emitida por el IESBA y el IFAC, elevo consulta con el fin de tener certeza, frente a la existencia o no de inhabilidad, para aceptar el cargo como profesional de apoyo, en una entidad pública de la cual hice parte del equipo de auditores delegados por la firma NEXIA INTERNA TIONAL SAS para la cual laboraba, aclarando que no era quien fungía como revisora Fiscal principal ni suplente de la empresa:

ANTECEDENTES:

  1. 1. Laboré para la entidad NEXIA M&A INTERNATIONAL SAS aproximadamente quince años, siendo mi retiro definitivo y voluntario el 72 de abril de 2018.
  2. 2. Durante mis labores ocupe diferentes cargos dentro de la firma como senior de auditoria, supervisor de auditoria y el ultimo como gerente de auditoria en empresas públicas y privadas en su gran mayoría de la ciudad de Manizales — Caldas.
  3. 3. En desarrollo de mis funciones como gerente de auditoria y como representante legal de la empresa, actúe en varias empresas acompañando el grupo de auditores delegados, mediando en algunas ocasiones mi condición como revisora Fiscal o auditora y en otras solamente como parte del equipo de auditores delegado por el revisor fiscal principal nombrado por la empresa, sin que esto significara que fuera yo quien debía atestar los informes definitivos que surgían en los procesos de auditaje. Para este Último caso mi rol era de acompañamiento en la auditoria con el equipo delegado,
  4. 4. Durante mi desempeño profesional fui revisora fiscal y auditora de varias empresas tanto públicas como privadas, condición que fue retirada al momento de mi renuncia (abril 12) y que pasó a ser cubierta por otros profesionales de la Contaduría Pública.
  5. 5. Fui nombrada como representante legal suplente de la misma firma, NEXIA M&A INTERNATIONAL SAS, actuando cuando el representante legal principal se encontraba ausente.
  6. 6. Mi condición como representante legal de la firma NEXIA M&A INTERNATIONAL fue actualizada el 3 de julio de 2018, haciéndose la remoción al cargo que ocupaba.

CONSULTA:

Teniendo en cuenta que en desarrollo de mis funciones como gerente de auditoria y como representante legal de la empresa NEXIA M&A INTERNATIONAL SAS, actúe en una asociación de naturaleza pública como parte del equipo auditor delegado, aclarando que en ningún momento fungí como revisora Fiscal principal o suplente de la entidad, que en la asociación comentada no dictamine y que nunca he sido funcionaria del estado, quisiera tener certeza Si existe alguna inhabilidad conforme a la normativa que transcribo, para ocupar el cargo que me han ofrecido como profesional de apoyo en esa entidad, teniendo en cuenta los antecedentes descritos en los párrafos iniciales.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Acerca de la inquietud presentada por parte del consultante, este Consejo dio respuesta a una pregunta similar en el concepto 2018-524 con fecha de radicación 15-06-2018 y que para efectos de consulta, podrá acceder a través del siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.coctcp_concepto.php?concept_id= (Última revisión del enlace: 30-06-2018).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.