Resumen: Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido.
Concepto 835 CTCP 19 de Septiembre de 2018
CONSULTA TEXTUAL
Referencia: Consulta ESAL ingresos ordinarios e (sic) recibidos para terceros.
Con la presente, de manera atenta solicitamos a ustedes darnos su opinión sobre el tema de la referencia, no sin antes señalar que la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas — PROPAIS, es una entidad mixta de carácter privado, sin ánimo de lucro, regida por las leyes civiles y comerciales, perteneciente al Grupo dos (Anexo 2 — marco técnico normativo que corresponde a la entidad), regulada por las NIF contenidas en el Decreto Único Contable 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones y la Orientación Técnica No. Id emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
- 1- En desarrollo de su Objeto social, Propaís suscribe CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS y CONVENIOS DE COOPERACIÓN o de ASOCIACIÓN con entidades públicas y privadas del orden nacional e internacional, en cuyo presupuesto se incluye la asignación de un valor por concepto de administración. Contablemente las operaciones de estos contratos se registran en el ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL como ingresos y gastos según sea el caso.
- 2- De igual manera, en desarrollo del objeto social Propaís suscribe CONVENIOS DE COOPERACIÓN o de ASOCIACIÓN con entidades públicas y privadas, en los que no se generan ingresos ni gastos, por lo que contablemente los recursos derivados de estos convenios se manejan en la cuenta OTROS PASIVOS DEPÓSITOS PARA TERCEROS.
- 3- Los convenios o contratos que tienen recursos para terceros y a la vez incorporan recursos de administración, en fo referente a esa porción destinada a la administración,
- 1. ¿Se deben manejar como ingresos en el ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL?
- 2. ¿Mientras que el recurso que está destinado a la ejecución técnica del Contrato o Convenio deberá ser manejado en la cuenta de OTROS PASIVOS DEPOSITOS PARA TERCEROS?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En relación con su consulta, inicialmente debemos precisar que el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios debe ser aplicado por todas aquellas entidades del sector privado que hayan sido clasificadas en el Grupo 2, conforme a las directrices que sobre políticas cantables establecen los párrafos 10.2 a 10.6 del anexo técnico. Algunos de los apartes de esta norma que deben ser considerados para definir el adecuado tratamiento contable de los recursos recibidos por propaís en desarrollo de los convenios que se describen en su consulta son:
En resumen, una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia (Administración). Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido, razón por la cual para el caso particular de la consulta, los recursos recibidos para la ejecución técnica de los contratos o convenios, se considerará un ingreso recibido para terceros, los cuales se reconocerán en el estado de situación financiera como un pasivo.
Para terminar, le recomendamos que la administración, como responsable de los estados financieros, conjuntamente con sus áreas técnicas, evalúen la posibilidad de que los recursos recibidos por propaís en desarrollo de los convenios sean registrados utilizando el método de la contabilidad de Fondos, y además evaluar la opción de que el formato utilizado para presentación del patrimonio de propaís se fundamente en el modelo de restricciones, el cual clasifica los diferentes componentes del patrimonio (activo neto), en patrimonio restringido, temporalmente restringido o sin restricciones. Estos elementos, han sido referidos en la orientación técnica No. 14 emitida por este Consejo.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a Formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.