Resumen: Los criterios de reconocimiento y medición de los ingresos por actividades ordinarias dependerán de su naturaleza, es decir, si son producto de la venta de bienes o la prestación de un servicio, estos se encuentran descritos en la Sección 23 de la NIIF para las PYMES

Concepto 483 CTCP 28 de Mayo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

A continuación mi consulta:

Una entidad que oferta cursos de idiomas o en otros temas, suscribe un contrato de venta de material didáctico con sus usuarios, al amparo del cual:

  1. a) Les otorga un plazo definido (6 meses o 1 año) para que estos asistan a las sesiones de práctica, que se realizarán en las instalaciones que la entidad tiene dispuestas y dotadas, con el acompañamiento de un tutor/instructor
  2. b) Los Usuarios pueden asistir a un número máximo de x sesiones cada semana,
  3. c) Al final del plazo pactado (6m(sic) 0 1 año) si el usuario no ha tomado las sesiones de práctica, habrá perdido el derecho de tomar dichas prácticas, sin que la entidad tenga la obligación de realizar devoluciones totales o parciales del valor del contrato.

Preguntas

En consideración al párrafo 23.8 de las NIIF para Pymes, (sic) ‘…una entidad aplicará los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias de esta sección por separado a cada transacción. Sin embargo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes identificables por separado de una única transacción cuando sea necesario para reflejar la esencia de ésta. ” se(sic) debiera reconocer en la transacción el material didáctico(sic) como venta de bienes y el servicio de educación no formal (prácticas) como un ingreso diferido a los 6 meses 0 7 año, en forma lineal?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Para el caso planteado por el peticionario, el reconocimiento del ingreso dependerá de las obligaciones que tiene pactada con sus clientes (componentes identificables), de tal manera que como lo manifiesta el consultante puede separarse el material didáctico que se suministre al estudiante (de forma física o de forma virtual) y la obligación que tiene de prestar el servicio de sesiones de práctica.

Un ejemplo del reconocimiento del ingreso en la separación de componentes en dicho contrato suscrito con los clientes, es el siguiente:

  1. (a) Material entregado de forma física o disponible a través de un sitio web, o mediante la entrega de un programa de tipo educativo.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 23.10 de la NIIF para las pymes se indican los criterios de reconocimiento de los ingresos para la venta de bienes, así:

Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes cuando se satisfagan todas y cada una de las siguientes condiciones:

(a) La entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bines

(b) La entidad no conserve ninguna participación en la gestión de forma continua en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los bienes vendidos.

(c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.

(d) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados de la transacción.

(e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser medidos con fiabilidad.

Por lo anterior, y de acuerdo con la información suministrada por el consultante, podrá reconocerse el ingreso si cumple con todos los criterios reconocimiento en cuanto se transfiere el riesgo y puedan medirse los costos incurridos o por incurrir con fiabilidad, del material entregado al estudiante.

  1. (b) Por la obligación de establecer sesiones de práctica.

Para el caso en que la entidad sea prestadora de un servicio por las sesiones de práctica, el párrafo 23.14 de la NIIF para las PYMES estable: “Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios pueda ser estimado con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias asociados con la transacción, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del periodo sobre el que se informa (a veces conocido como el método del porcentaje de terminación). El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

(a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.

(b) Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de la transacción.

(c) El grado de terminación de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad.

(d) Los costos incurridos en la transacción, y los costos para completarla, puedan medirse con fiabilidad”

La entidad, entonces, reconocerá los ingresos por la prestación de servicios, cuando se den los criterios de reconocimiento señalados en el Párrafo 23.14 de la NIIF para las PYMES. A su vez, los Párrafos del 23.21 al 23.27 proporcionan una guía para la aplicación del método del porcentaje de terminación.

  • * Establecer el valor razonable de los componentes individuales, reduciéndolos proporcionalmente hasta el valor del contrato (si es que el valor razonable de los componentes es superior al valor del contrato)
  • * Establecer los costos de cada componente individual y agregarle un margen de utilidad comercial.

También es importante observar si en el contrato existe algún tipo de financiación implícita que pueda constituir un componente adicional en la transacción, siempre que se otorgue financiación a los clientes y estos valores se encuentren incluidos en el precio del contrato (de existir la financiación implícita podría ser aplicable a un componente en particular que se considere financiado, y no a la totalidad).

Finalmente, frente a lo consultado podrá encontrar ejemplos prácticos en el Módulo 23 – Ingresos de actividades ordinarias, del Material de Formación sobre la NIIF para las PYMES, preparado por el IASB.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto