Resumen: Pasado más de un (1) mes desde la fecha del requerimiento de información adicional al peticionario, de acuerdo con la norma, se comprende con ello que el peticionario ha desistido de su solicitud o actuación.

Concepto 365 CTCP 25 de Abril de 2018

El día 14 de marzo de 2018, haciendo uso del derecho constitucional de petición consagrado en el articulo 23 de la carta política y los artículos 13 y s.s del código de procedimiento.

Administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011); usted presento vía correo electrónico la siguiente consulta:

“estoy haciendo una implementación en un colegio. la (sic) situación que se presenta es con propiedad planta y equipo; es una sociedad de echo de hace mas (sic) de 30 de años por dos hermanos se hizo la construcción del colegio con recursos propios de la institución, en el cual el colegio paga un arriendo a los socios.

en (sic) este momento los hermanos tienen conflictos de intereses sobre el terreno el colegio hace mas (sic) de 7 años viene con un patrimonio negativo debido a las perdidas (sic) .que refleja en el estado de resultados.

cuando (sic) se inicia el proceso de implementación de las NIIF de acuerdo a la sección 77 se reconoce en los estados financieros del colegio esta infraestructura como propiedad planta de equipo; el inconveniente es que los hermanos iniciaron un proceso jurídico para la posesión y control del colegio el abogado por parte de rectora del colegio (hermana) esta en desacuerdo con que se reconozca la infraestructura como propiedad planta de equipo en los estados financieros del colegio.

tengo (sic) entendido que no se podría reconocer si tengo un documento por escrito del abogado en donde se haga la sugerencia o recomendación del por que (sic) no reconocer como PPyE , (sic) pero el abogado se niega a emitir esto por escrito el (sic) dice que es muy conocedor de las NIIF y que al reconocer este activo en el balance traerá inconvenientes al proceso jurídico que el esta (sic) representando.

al (sic) ver esta Situación envié un documento donde me apoyo de algunos criterios normativos( esencia sobre la forma, sección 17 pagina 10 párrafo 2, pagina (sic) 15 párrafo 2, pagina (sic) 18 párrafo 1… etc) (sic)

El abogado es una persona terca, no se deja hablar y lo que el (sic) diga es así, que (sic) me recomiendan???? (sic) hay otra forma en que me pueda apoyar para sustentar mi criterio???? o el abogado tiene razón ?????? y si el (sic) tiene la razón que debo hacer?????

Dicha solicitud fue sometida a estudio por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, determinando que la misma se encontraba incompleta, y para ello, se solicitó vía correo electrónico información adicional el día 15 de mayo de 2018 y a la fecha no se ha recibido.

De conformidad con los términos establecidos en la norma, ha pasado más de un (1) mes desde la fecha de emisión del requerimiento al peticionario, y no ha procedido a aportar o completar la información, ni ha solicitado prórroga del plazo conferido por Ley, entendiéndose con ello que el peticionario ha desistido de su solicitud o actuación.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciño a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.