Concepto 097959
24 de Diciembre de 2010
DIAN
Impuesto sobre las ventas. Hecho Generador Prestación de servicios

Tema Impuesto sobre las ventas. Hecho Generador Prestación de servicios
Fuentes Formales Articulo 420 del E.T.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta la consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta en el escrito de la referencia, si la función que cumplen los Centros de Conciliación y Arbitraje y la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o árbitros, constituyen hechos generadores del impuesto sobre las ventas. Sobre el tema y de manera general el Concepto 00001 de 2003 señalo en lo pertinente:

DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS
SERVICIO NOTARIAL DE CONCILIACIÓN

(PAGINA 171)

1.18. SERVICIO NOTARIAL DE CONCILIACIÓN.

La actividad de conciliación ejecutada por parte de los centros de conciliación, por los abogados inscritos en estos y por los Notarios, constituye la prestación de un servicio, a la luz de lo previsto por el artículo 9 de la Ley 640 de 2001. Esta Ley también dispone que el Gobierno fijará las pautas para que se establezcan las tarifas que podrán cobrar los conciliadores, salvo que sean funcionarios públicos facultados para conciliar, consultorios jurídicos de facultades de Derecho o entidades públicas.

Así pues, el servicio de conciliación estará gravado can IVA, a la tarifa general aplicada a la remuneración del servicio.

Ahora bien, el servicio de conciliación prestado por los Notarios, forma parte de los servicios notariales, gravados con el impuesto sobre las ventas, cuya base gravable se conforma como lo disponen los artículos 17 y 18 del Decreto 2076 de 1992, toda vez que los tratamientos exceptivos en materia tributaria deben estar expresamente establecidos por la Ley, lo cual no sucede respecto de estos servicios.

Es de advertir que no contraria la interpretación anterior el hecho de que la actividad mencionada se ejecute con implicaciones jurisdiccionales, al tenor de lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política, norma que autoriza investir en forma transitoria a los particulares de la función de administrar justicia en condición de conciliadores.

Por otra parte, en reiterados pronunciamientos la jurisprudencia ha sostenido que la conciliación constituye un mecanismo alternativo de administración de justicia, porque el conciliador no interviene para imponer a las partes la solución del conflicto, sino que se limita a presentar formulas para que las partes se avengan, a presenciar y registrar el acuerdo a que lleguen, asumiendo una posición neutral, aunque el acuerdo revista el efecto de cosa juzgada, pues es obligatorio y definitivo para ellas: Sentencias C-160 de marzo 7 de 1999 y C-893 de agosto 22 de 2001, Corte Constitucional. El aspecto oneroso del servicio conciliatorio prestado por los Notarios lo diferencia completamente de la gratuidad de la administración pública de justicia.

De esta manera es claro que los servicios prestados por los Centros de Conciliación y Arbitraje se encuentran gravados con IVA, pues si bien es cierto las fórmulas propuestas o acordadas producen efectos en la solución de conflictos entre las partes que acuden a ellos, estos pagan por el servicio de conciliación o arbitraje como tal, y no se trata propiamente de aranceles judiciales. Es así, como las tarifas que cobran los centros de conciliación y arbitraje están destinados a remunerar al conciliador y al centra y por tanto gravados con IVA.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina