Concepto 30593

2 de Mayo de 2011
DIAN
Impuesto sobre la renta y complementarios Precios de transferencia – Sanciones

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Precios de transferencia – Sanciones

Fuentes Formales Estatuto Tributario, art. 260-11

  

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea inquietudes relacionadas con los artículos 41 y 48 de la Ley 1430 de 2010, en materia de precios

de transferencia:

1.       El monto máximo de las sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 1430 de 2010:

1.1. ¿Solo es aplicable a los hechos sancionables ocurridos después de la entrada en vigencia de la ley?

1.2. ¿Puede ser aplicado a las sanciones que se autoliquida el contribuyente o solo aplica a las

sanciones que imponga la Administración?

El artículo 260-11 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 41 de la Ley 1430 del 29 de

diciembre de 2010, establece:

“Artículo 260-11. Sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales del régimen de precios de transferencia. La sanción relativa a la documentación comprobatoria a que se refiere el numeral 1o del literal a) del artículo 260-10 de este Estatuto, no podrá exceder de quince mil UVT  (15.000 UVT) y la contemplada en el numeral 2 del mismo literal no podrá exceder de veinte mil UVT (20.000 UVT).

Las sanciones relativas a la declaración informativa a que se refiere el literal b) del artículo 260-10 de este Estatuto, no podrán exceder de veinte mil UVT (20.000 UVT).

Parágrafo. Los límites establecidos en este artículo se aplicarán a las sanciones que se impongan a partir de la vigencia de esta modificación”.

El artículo 260-11 en sus dos primeros incisos hace referencia indistintamente a las sanciones que impone la Administración (documentación comprobatoria, literal A, numerales 1o y 2o del Artículo 260-10) y a las que autoliquida el contribuyente o puede imponer la Administración (declaración informativa, literal B del artículo 260-10) (Oficio 002010 del 4 de enero de 2011). En consecuencia, el límite establecido en dicho artículo aplica tanto a las sanciones que se autoliquide el contribuyente como a las que imponga la Administración, a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, independientemente de la fecha de ocurrencia del hecho sancionable.

Por su parte, el parágrafo hace extensivo ese tope a los procesos administrativos de imposición de sanciones, en los cuales no se había proferido resolución sanción a 29 de diciembre de 2010.

2. Consulta si la condición especial de pago establecida en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, aplica en las siguientes circunstancias:

2.1. Corrección o presentación extemporánea de la declaración informativa de precios de transferencia de los años gravables 2008 o anteriores, teniendo en cuenta que en las mismas no se liquida impuesto sino únicamente sanción.

2.2. Sanción independiente impuesta por la administración, asociada al año gravable 2008 o anteriores.

2.3. Sanción reducida establecida en los artículos 260-10 y 701 del Estatuto Tributario.

Al respecto comedidamente le informamos, que este Despacho se pronunció mediante Oficio No.

015280 del 3 de marzo de 2011, cuya fotocopia remitimos para su ilustración. Por su parte la Dirección de Gestión de Ingresos expidió el Memorando No. 0000096 del 9 de marzo de 2011.

Atentamente,

(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ, Directora de Gestión Jurídica (E).