Resumen: El tratamiento contable actual sobre los activos y pasivos monetarios mantenidos en moneda extranjera, presenta una diferencia entre las bases fiscales y los importes en libros, lo que genera una diferencia temporaria, que puede ser deducible (cuando el importe en libros del pasivo monetario en moneda extranjera sea superior a la base fiscal del mismo) o imponible (cuando el importe en libros del pasivo monetario en moneda extranjera sea inferior a la base fiscal del mismo).
CONSULTA (TEXTUAL)
“Solicitud orientación encaminada a aclarar si se debe generar impuesto diferido por el efecto de la diferencia en cambio por deudas con proveedores del exterior. Para el caso específico, registramos contablemente la diferencia en cambio por la deuda en USD con proveedores del exterior (compañía vinculada), pero fiscalmente sólo debo reconocer la diferencia ocasionada al momento de realizar el pago de cada factura, es decir, que el saldo contable de la cuenta por pagar a proveedores del exterior a diciembre de 2018 es mayor que el valor a declarar fiscalmente, pero no sé el comportamiento de la TRM durante el año 2019, es decir, que no puedo evidenciar desde ahora si durante el año 2019 se va a tener un efecto positivo o negativo por este concepto en el impuesto sobre la renta y por ende no sabría si debo o no calcular impuesto diferido sólo la diferencia contable versus lo fiscal de la cuenta por pagar a proveedores. En caso de tener que calcularlo, ¿Cómo debo realizar el cálculo?”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Con respecto a su pregunta, los marcos de información financiera contienen las directrices para la contabilización de las diferencias en cambio, y ellas podrían diferir de lo requerido en las normas fiscales. Tratándose de una entidad clasificada en el Grupo 1, las disposiciones son las establecidas en la NIC 21 (Ver anexo 1 del Decreto 2420 de 2015), y tratándose de una entidad del Grupo 2, se tendrán en cuenta los lineamientos de la Sección 30 de la NIIF para las Pymes (Ver anexo 2 del Decreto 2420 de 2015).
Para el caso de su consulta, el mantener pasivos en el exterior en efecto representa una diferencia entre el tratamiento contable y el tratamiento fiscal sobre una misma transacción, generando una diferencia temporaria. El importe en libros del pasivo corresponde con el saldo a diciembre 31, teniendo en cuenta la tasa de cambio al cierre (diciembre 31), de conformidad con el párrafo 30.9 literal a) de la NIIF para las PYMES y el párrafo 23 literal a) de la NIC 21.
La base fiscal del pasivo, es determinada por el mismo importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en períodos futuros (ver párrafo 8 de la NIC 12 y 29.10 de la NIIF para las PYMES), y para el caso planteado teniendo en cuenta la tasa de cambio de la transacción (ver artículo 285 del Estatuto Tributario).
La diferencia temporaria corresponde a la diferencia que surge al comparar el importe en libros del pasivo a tasa de cierre y la base fiscal del pasivo a tasa de cambio de la transacción, lo que genera un gasto reconocido en los estados financieros, el cual será deducible en períodos futuros, cuando el pasivo sea cancelado.
Debido que la diferencia en cambio genera una pérdida (gasto) que será deducible en períodos futuros, entonces deberá reconocerse un activo por impuesto diferido resultante de multiplicar la diferencia temporaria por la tasa impositiva aplicable a la entidad en el período en el que el pasivo se cancele (NIC 12 párrafo 47) o la tasa impositiva aprobada (párrafo 29.27 de la NIIF para las PYMES).
En conclusión, el tratamiento contable actual sobre los activos y pasivos monetarios mantenidos en moneda extranjera presenta una diferencia entre las bases fiscales y los importes en libros, lo que genera una diferencia temporaria, que puede ser deducible (cuando el importe en libros del pasivo monetario en moneda extranjera sea superior a la base fiscal del mismo) o imponible (cuando el importe en libros del pasivo monetario en moneda extranjera sea inferior a la base fiscal del mismo), la cual se mide utilizando la tasa impositiva establecida de acuerdo con el marco normativo aplicable a la entidad. Pero no es necesario proyectar la TRM por los períodos futuros, debido que la diferencia temporaria se calcula teniendo en cuenta la diferencia existente al período de cierre y tan solo se utiliza previsiones futuras respecto de la deducibilidad del gasto por diferencia en cambio o la imponibilidad sobre el ingreso por diferencia en cambio, cuando el pasivo sea cancelado, teniendo en cuenta las normas tributarias relacionadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.