Concepto 23888
04 de Abril de 2011
Dian
Impuesto al Patrimonio Descriptores Base Gravable.- Cooperativas
Tema Impuesto al Patrimonio.
Descriptores Base Gravable.- Cooperativas.
Fuentes Formales Estatuto Tributario. Art. 295-1. Ley 1370 de 2009. Art. 4°.
Ref: Consulta tributaria radicados 99199 de 19/11/2010, 9665 de 07/02/2011, 16503 de 23/02/2011, 13627 de 16/02/2011, 20074 de 08/03/2011, 101846 de 29/11/2010, 112146 de 27/12/2010, 99014 de 18/1112010,108693 de 16/12/2010 y 110471 de 22/12/2010.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta sobre la aplicación del inciso final del parágrafo del articulo 295-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 4° de la Ley 1370 de 2009, tema sobre el cual en el oficio 099197 del 30 de diciembre de 2010, se expuso, conforme con el tenor literal de la disposición, que son los asociados de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, quienes tienen derecho a excluir de Ia base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados a los referidos contribuyentes.
No obstante lo anterior, se recibieron diversas solicitudes de reconsideración del referido oficio, donde los peticionarios estiman que dicha tesis no consulta el espíritu del legislador que fue permitirle a las cooperativas descontar los aportes sociales de sus asociados.
Manifiestan que la norma en cuestión tiene una redacción y una estructuración diferente al inciso primero del artículo 295-1 referente a la exclusión del valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales. Agregan que a diferencia de lo que ocurre en las entidades con ánimo de lucro, en las cooperativas, pese a que los aportes sociales reciben el tratamiento de “patrimonio” en la práctica se asimilan más a un pasivo porque cuando el asociado se desvincula deben ser devueltos.
El artículo 295-1 del Estatuto Tributario, dispone:
“Artículo 295-1. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 está constituida por el valor del patrimonio liquido del contribuyente poseído el lo de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Titulo II del Libro / de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diecinueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento do habitación.
(?)
Parágrafo. Se excluye de la base pare liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. (?)
Así mismo, ´´se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4° del artículo 19 de este Estatuto”.
Acorde con lo anterior, este despacho considera necesario revisar los antecedentes de la Ley 1370 de 2009 para atender Ia regla consagrada en el inciso segundo del artículo 27 del Código Civil, según la cual, al interpretar una expresión oscura de la ley, se puede recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
a) Acta 5 del 1° de diciembre de 2009. Sesión Conjunta de las comisiones terceras constitucionales permanentes de la Cámara de Representantes y el Senado de la Republica. En esta sesión conjunta se estudio y voto en primer debate el Proyecto de Ley 005 de 2009 Cámara, 195 de 2009 Senado, por la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario (Gaceta del Congreso No. 1.129 del 22 de diciembre de 2010, págs. 27, 28, 29, 30, 32 y 33):
El H. Senador Jaime Dussán Calderón, propuso exceptuar del pago de impuesto al patrimonio a las cooperativas de trabajadores, sus asociaciones, unión de ligas centrales, y organismos de carácter financiero cooperativo, asociaciones mutualistas e instituciones auxiliares de cooperativismo y confederaciones de cooperativas de trabajadores.
Al respecto, el H. Representante Wilson Borja Díaz, manifestó:
“?, también planteamos el derecho que tienen las cooperativas para que por lo menos si se (sic) exceptúan completamente, que debería ser la posición a asumir por estas comisiones económicas, por lo menos se establezca que se descuenten los aportes de los asociados para poder tener la liquidación sobre el monto de la cual se debe imponer el impuesto.
?Como ponentes planteamos, hemos firmado la proposición, y estamos de acuerdo en que haya por lo menos esa excepción de descuentos, de lo que son los aportes sociales de las cooperativas, para el monto sobre el cual debe liquidarse el impuesto,?” (Subrayado fuera de texto).
Luego el H. Senador Jaime Dussán Calderón, hizo la siguiente interpelación:
“Mire, hemos dialogado con el señor Ministro sobre este tema, y entonces van a redactar en la exención para que los aportes sean exceptuados, es decir, no se incluye el aporte del asociado, sino el resto de capital, es decir, que hay una depuración, y lo están redactando acordado con el señor ministro, Para que logremos superar ese punto,?” (Subrayado fuera de texto).
En dicha sesión conjunta quedó aprobado el texto del inciso final del parágrafo de artículo 4° de la Ley 1370 de 2009, tal Como hoy se encuentra establecido.
b) Acta de Plenaria del Senado de la República número 28 de la sesión ordinaria de día miércoles 16 de diciembre de 2009. En esta sesión se estudió y votó en segundo debate el Proyecto de Ley No. 005 de 2009 Cámara, 195 de 2009 Senado, por la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario (Gaceta del Congreso No. 47 del 23 de febrero de 2010, pág. 60):
En esta sesión, el Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa, ponente del proyecto de Ley, intervino en los siguientes términos:
“?, las cooperativas y sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas podrán detraer de la base el valor patrimonial neto de los aportes realizados por sus asociados.” (Subrayado fuera de texto).
c) Acta 228 de la Sesión Ordinaria del día miércoles 16 de diciembre de 2009, de la Cámara de Representantes. En esta sesión se estudio y votó en segundo debate el Proyecto de Ley 005 de 2009 Cámara, 195 de 2009 Senado, por la cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario (Gaceta del Congreso No. 50 del 3 de marzo de 2010, págs. 52 y 53).
“intervención del Ministro de Hacienda y Crédito Publico Doctor Óscar Iván Zuluaga:
Y en los debates de las Comisiones Terceras, por iniciativa del propio Congreso de la República, incluyeron un tema de sociedades mutuales y do cooperativas que nos parece de la mayor equidad en el tratamiento del impuesto, al patrimonio, estuvimos de acuerdo y esa fue una propuesta que se hizo en la discusión del trámite en las Comisiones Conjuntas Terceras del Senado y Cámara”
De las proposiciones y manifestaciones referidas efectuadas en los diferentes debates de la Ley en estudio, tal Como se documentan por este Despacho, resulta claro que la voluntad del legislador era permitir que las Cooperativas excluyeran de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor de los aportes sociales realizados por sus asociados.
En mérito de lo expuesto se revoca el Oficio No. 099197 del 30 de diciembre de 2010.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica